• El pasado 01 de febrero, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) dictó una sentencia que establece la obligación a los partidos políticos o comandos de destinar a lo menos un tercio del tiempo que se les asigne a las organizaciones civiles en la Franja Televisiva.
• Lo dispuesto en la mencionada sentencia implica que los partidos políticos con representación parlamentaria o parlamentarios independientes deben “incorporar en su respectivo tiempo en la franja electoral a organizaciones de la sociedad civil que apoyen la misma opción plebiscitada, respecto de la cual van a ser propaganda electoral”.
A través de las “Normas complementarias al Acuerdo que regula la Franja Televisiva del Plebiscito del 26 de abril de 2020” aprobadas en la sesión ordinaria del día de hoy, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) da cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia del TRICEL.
Artículo 1.- Los partidos políticos o comandos deberán dar cumplimiento a la obligación de incorporar a las organizaciones de la sociedad civil con las que tenga una cierta convergencia de valores y principios y de destinar diariamente a dichas organizaciones a lo menos un tercio del tiempo que se les asigne. Dichas organizaciones deberán integrar el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro establecido en la Ley N° 20.500 y expresar su voluntad de acuerdo a sus estatutos.Para estos efectos, los partidos políticos o comandos deberán habilitar en su página web un mecanismo para que las organizaciones de la sociedad civil expresen su voluntad de ser parte de la Franja Televisiva.Los partidos políticos o comandos deberán informar al Consejo Nacional de Televisión cuáles de las organizaciones de la sociedad civil formarán parte de su franja hasta las 12:00 horas del lunes 24 de febrero de 2020.
Artículo 2.- Si una organización apoya dos opciones de una misma cédula, solamente podrá participar a través de un partido o de un comando por opción.
Artículo 3.- Para efectos de la entrega del material de la Franja, los partidos o comandos deberán:
a) Entregar únicamente a través de sus apoderados registrados ante el Consejo Nacional de Televisión una grabación que contendrá dos bloques. Uno de dichos bloques corresponderá a la propaganda electoral del partido o comando respectivo, cuya extensión máxima será de dos tercios del tiempo que se le asigne, mientras que el otro bloque corresponderá a las organizaciones de la sociedad civil, cuya extensión será de al menos un tercio del tiempo que se asigne al partido o comando.
b) Entre los dos bloques de cada grabación habrá una cortina de al menos dos segundos, que separe el tiempo destinado al partido político o comando del tiempo destinado a organizaciones de la sociedad civil. La cortina deberá ser claramente legible por el televidente.
c) Adicionalmente, en cada entrega de grabaciones, deberán acompañar una declaración escrita indicando el orden de aparición de los bloques y el tiempo de duración de cada uno. La declaración deberá ser consistente con el material audiovisual entregado.
d) Las grabaciones deberán cumplir con todos los requisitos técnicos especificados en el “Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020”.
Artículo 4.- Ante el incumplimiento de las normas del artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.