CONCESIONES DE TV DIGITAL

El CNTV debe otorgar, modificar y poner término a las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción. También, le compete pronunciarse acerca de la transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de la concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción.

Solicitudes de Retransmisión Obligatoria (Must Carry)

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta 355 de 2020 del Consejo Nacional de Televisión, se publican por el plazo de 15 días hábiles a contar de esta fecha, las presentaciones de los concesionarios que en cada caso se indican, recibidas en las fechas que se señalan, solicitando hacer ejercicio del derecho a que sus emisiones sean difundidas por los permisionarios de servicios limitados de televisión en la región o localidad en que operan.

Base de Datos de la Unidad de Concesiones

Preguntas frecuentes

¿Qué es una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción?

Una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, es una autorización estatal para utilizar el bien nacional de uso público espectro radioeléctrico, para la transmisión regular de contenidos de televisión, en una zona geográfica determinada.

¿Cómo postular al otorgamiento de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción?

En cuanto a las transmisiones de televisión abierta con tecnología digital (TVD), es imprescindible contar con una concesión televisiva de libre recepción, que, en caso de cumplirse los requisitos legales, este Consejo Nacional de Televisión otorga, como resultado de un concurso público a solicitud de un postulante interesado. (Puede descargar el formulario de solicitud de concesiones de televisión, en la sección “CONCESIONES” del sitio web www.cntv.cl)

¿Quiénes pueden ser titulares de concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción?

Las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción, sólo se otorgan a personas jurídicas, constituidas en Chile y con domicilio en el país, cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión. Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. Las personas naturales no pueden ser titulares de concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.

¿Cuáles son los requisitos para postular a una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción?

En las bases de los respectivos concursos de otorgamiento, se contemplan los requisitos de postulación, entre los cuáles se exige la presentación de un proyecto técnico, siendo necesario que dicho proyecto sea firmado por un ingeniero o técnico especializado en telecomunicaciones. Adicionalmente se requiere la presentación de un proyecto financiero, destinado exclusivamente a la operación de la concesión que se solicita; una declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos que los postulantes estén interesados en difundir en sus señales, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre titularidad de una concesión.

¿Cómo se determina la disponibilidad de canales para una zona geográfica determinada?

En relación a los canales de radiodifusión televisiva de libre recepción, disponibles en una determinada zona geográfica, en forma previa al llamado a concurso, es necesario que la Subsecretaría de Telecomunicaciones informe favorablemente, la existencia de factibilidad técnica, para la zona de servicio propuesta y demás características técnicas del llamado a concurso.

¿Cuál es el costo de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción?

El otorgamiento de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, es gratuito, sin perjuicio del posterior pago de un derecho por el uso del bien nacional espectro radioeléctrico, cuya fijación y cobro corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Los costos de adquisición del equipamiento de transmisión, en el caso de concesiones con medios propios, son de cargo del postulante. 

¿Qué equipamiento se necesita para postular a una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción?

Respecto del equipamiento, dependiendo de si se está optando a una concesión con medios propios, en cuyo caso debe contarse con toda la infraestructura de transmisión para lograr la cobertura requerida por el acto concesional; o en su caso, a una concesión con medios de terceros, en la cual se utiliza la capacidad no utilizada de transmisión, de un titular de concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción.

¿Cuánto dura una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción?

Las concesiones con medios propios duran 20 años, en tanto las concesiones con medios de terceros tienen una vigencia de 5 años

¿Qué categorías de concesionarios existen en Chile?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 ter de la Ley N° 18.838, los concesionarios podrán ser de carácter nacional, regional, local o local comunitario, atendida su presencia geográfica, respecto de la totalidad de sus concesiones vigentes.

¿En qué casos deben entregarse kits satelitales para la recepción de canales de televisión?

La entrega de kits satelitales, es una obligación de los canales de televisión abierta que, en los casos que autoriza la ley, han decidido utilizar soluciones satelitales para lograr la total cobertura en las localidades donde mantienen sus respectivas concesiones. En consecuencia, no se trata de un fondo público concursable que administre este Consejo Nacional de Televisión o el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Así, los canales que cuentan con concesiones en zonas geográficamente aisladas o de difícil recepción, y hayan decidido hacer uso de soluciones satelitales, deben entregar gratuitamente los dispositivos necesarios para las respectivas conexiones a los usuarios de dichas localidades.

De acuerdo a lo señalado, en cualquier localidad donde un canal de televisión tenga una concesión vigente, y haya optado por usar soluciones satelitales, se deberá hacer entregar de los kits satelitales que permitan acceder a su programación, lo que en la práctica ha sido coordinado con las respectivas Municipalidades, y fiscalizado por el Consejo Nacional de Televisión, no estando sujeta dicha entrega a postulación o concurso por parte de los usuarios.

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Migración de TV Digital

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