CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓNAPRUEBA ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DELPLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020
(Resolución)
Núm. 20 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2020.
Vistos:
1º) Lo dispuesto en los artículos 15 y 130 de la Constitución Política de la República;
2º) Lo dispuesto en el artículo 32 inciso séptimo del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
3º) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;
4º) Lo dispuesto en el artículo 14 bis letra c) de la ley Nº 18.838, y
5º) Lo dispuesto en el decreto exento Nº 2.445 de 2019 del Ministerio del Interior ySeguridad Pública, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica.
Considerando:
1º) Que el 24 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que reforma el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, incorporando un nuevo título que regula el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución mediante un plebiscito nacional;
2º) Que, conforme a dicha reforma, el Presidente de la República convocó a PlebiscitoNacional mediante decreto supremo exento Nº 2.445 de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de diciembre de 2019;
3º) Que, el artículo 130 inciso quinto de la Constitución Política dispone que “Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo.El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición”;
4º) Que, en las sesiones de los días 23 de diciembre de 2019, y 6, 13 y 14 de enero de 2020, el Consejo Nacional de Televisión discutió y analizó las diferentes posibilidades a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 inciso quinto de la Constitución Política de la República, y
5º) Que, en la sesión del día 17 de enero de 2020, el Consejo Nacional de Televisión aprobó el texto final del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.
Resuelvo:
1º Apruébese y publíquese en el Diario Oficial el siguiente:ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITONACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020
Artículo 1.- La franja televisiva (en adelante, “la franja”) corresponderá a treinta minutos diarios de transmisiones de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción, la que deberá dar expresión a las dos opciones contempladas en ambas cédulas del plebiscito, respetando una estricta igualdad de promoción entre ellas. Cada opción plebiscitada tendrá asignado un tiempo de siete minutos y treinta segundos diarios.
La franja será transmitida diaria y alternadamente entre el 27 de marzo de 2020 y 23 de abril de 2020, ambos días inclusive, en dos bloques de quince minutos cada uno, en los siguientes horarios: de 12:45 a 13:00 horas y de 20:45 a 21:00 horas.Podrán hacer propaganda electoral en la Franja: a) Los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y b) Los parlamentarios independientes.Para efectos de este Acuerdo, se considerará como partido político legalmente constituido aquel que tuviera dicha calidad ante el Servicio Electoral a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Acuerdo, y se considerará como parlamentario independiente al que tuviera dicha calidad ante el Servicio Electoral un año antes de la fecha mencionada.Respecto de una misma opción del plebiscito, los partidos políticos podrán participar en la franja por sí solos, conjuntamente con uno o más partidos, con parlamentarios independientes y/o con organizaciones de la sociedad civil. Para dichos efectos deberán constituir un comando.
Artículo 3.- Los partidos políticos o comandos que participen en la franja deberán, en elcaso previsto en el inciso final del artículo anterior, destinar una parte significativa del tiempo que se les asigne, a organizaciones de la sociedad civil que apoyen la misma opción respecto de la cual van a hacer propaganda electoral.
Artículo 4.- Dentro del plazo de siete días corridos desde la entrada en vigencia delpresente Acuerdo, los presidentes de los partidos políticos legalmente constituidos conrepresentación en el Congreso Nacional y los parlamentarios independientes deberán manifestar su voluntad por escrito de participar en la franja, comunicando formalmente al Consejo Nacional de Televisión, lo siguiente: a) La existencia de un acuerdo para constituir uno o más comandos a efectos de participar en la franja, individualizando los parlamentarios que lo integran; b) Los participantes del comando; c) La opción que apoyará el o los comandos en al menos una cédula del plebiscito.
Artículo 5.- El Consejo Nacional de Televisión distribuirá el tiempo de la franja para cada partido o parlamentario independiente, en su caso, dentro de cada opción plebiscitada, en proporción a la votación obtenida en la última elección de diputados.Si un partido apoya dos opciones de una misma cédula, el Consejo distribuirá el tiempo de conformidad a lo comunicado por su presidente respecto de los parlamentarios que apoyan cada opción plebiscitada, en la proporción antes indicada.
Artículo 6.- Una vez vencido el plazo al que se refiere el artículo 4, el Consejo Nacional de Televisión dictará una resolución en que individualizará a los participantes de la franja, indicando la o las opciones que apoyan y el tiempo que les corresponderá en cada una de las opciones de las dos cédulas del plebiscito.
Artículo 7.- Los participantes de la franja serán responsables de los contenidos que emitan a través de su correspondiente propaganda electoral.El inicio de cada propaganda para este plebiscito deberá llevar una identificación del partido político, parlamentario independiente o comando.
Artículo 8.- El orden de aparición de las opciones y el orden de aparición de los partidos políticos, parlamentarios y comandos que apoyen cada opción se determinará por sorteo para el primer día. Este orden de aparición rotará diariamente, de modo que la opción a la que le corresponda abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente. Lo mismo aplicará para el orden de aparición de partidos políticos, parlamentarios y comandos que apoyen cada opción.
Artículo 9.- Televisión Nacional de Chile (TVN) actuará como canal cabeza de cadena dela transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y poniendo su señal a disposición de los restantes canales.Todas y cada una de las transmisiones de la franja, quedarán registradas en un acta de emisión en la que TVN y el CNTV certificarán que la transmisión se ha realizado conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 10.- Los participantes de la franja deberán entregar al Consejo Nacional deTelevisión las grabaciones correspondientes 72 horas antes de su emisión entre las 8:30 y las 11:30 horas, en sus oficinas ubicadas en calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago.
Artículo 11.- Los participantes de la franja deberán informar al Consejo hasta tresapoderados, indicando su nombre, apellidos y cédula de identidad.Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar las grabaciones de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televisión. Estos deberán firmar un libro en el que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
Artículo 12.- Cada grabación deberá ser entregada en dos copias, debidamentecompaginadas y sincronizadas. Un ministro de fe designado al efecto por el Consejo Nacional de Televisión verificará, en presencia del respectivo apoderado acreditado, que el tiempo corresponda al legalmente asignado y que la grabación se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en el presente Acuerdo.En el momento de la entrega de las grabaciones para su revisión, el apoderado de cadaparticipante en la franja deberá indicar por escrito los días específicos en que desea se emita cada grabación.
Artículo 13.- Si un participante de la franja no entrega el material en el tiempo fijado, seentenderá que renuncia al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente.El Consejo Nacional de Televisión no corregirá los excesos de tiempo ni subsanará lasespecificaciones técnicas que no correspondan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, limitándose sólo a rechazar la grabación fundado en alguna de estas causas.
Artículo 14.- El material audiovisual de la franja deberá presentarse en formato Full HD a pantalla completa, con una relación de aspecto de 16:9 (Wide Screen), sin incluir franjas negras superiores (Letter Box) o laterales (Pilar Boxes).En el caso que el material presentado contenga imágenes de archivo con una relación de aspecto 4:3, estas secuencias o imágenes deben estar escaladas a una resolución Full HD (1920 x 1080).Al inicio y al final de la grabación deberá incluirse un minuto de señal de Barras Color que correspondan al sistema de video donde fue grabado el material. Asimismo, al principio se deberá agregar a la señal de video una señal de audio consistente en un tono de 1 Khz con los niveles correspondientes.
Artículo 15.- Se aceptarán como formatos válidos para la Franja Televisiva para elPlebiscito Nacional de 26 de abril de 2020 los siguientes:
1.- Archivo (Entrega en disco duro formateado en Exfat sin alimentador de energía más un disco duro de respaldo con el mismo contenido y las mismas condiciones técnicas)
a. Video – Opción 1 (Preferencia)
Tipo de archivo (Wrapper): MXF OP1A, extensión .MXF
Resolución: 1920 x 1080
Codec: XDCAM 50
Frame Rate: 59.94iTime
Code: 29.97 Drop Frame.
b. Video – Opción 2
Tipo de archivo (Wrapper): Quicktime, extensión .MOV
Resolución: 1920 x 1080
Codec: ProRes 422 HQ
Frame Rate: 59.94i
Time Code: 29.97 Drop Frame.
c. Audio para ambas opciones
Nivel de referencia (tono de calibración 1KHz): -20 dBFS (0 VU = +4dBu)
Nivel Máximo (peak): -10 dBFS
Modulación RMS: -20 dBFS (0 VU)
Resolución de audio: 48 KHz, 24 bits
Mezcla nal: Estéreo (L-R) en canales 1 y 2.
Respecto a los niveles indicados en los puntos (c.ii) y (c.iii), el valor RMS de la señal deaudio debe considerar una excursión en torno a -20 dBFS, mientras el valor peak tiene como límite máximo -10 dBFS.
Artículo 16.- El material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas ysubtitulado en concordancia con el artículo 25 de la ley Nº 20.422. El mensaje en lengua de señas deberá coincidir con el mensaje en audio respectivo.
Artículo 17.- En la inspección visual y auditiva que realizará el Consejo Nacional deTelevisión se considerarán como defectos en el material audiovisual los siguientes:Video: a) Inestabilidad de imagen, b) Imagen con blancos quemados, c) Excesivo nivel de crominancia, d) Diferencia de fase color entre las fuentes de imagen empleadas en la edición, e) Saltos en la edición de frames o secuencias.Audio: a) Zumbido, b) Distorsión, c) Niveles excesivos o demasiado bajos, d)Intermitencias, e) Audio desfasado, f) Audio/Video fuera de sincronía.
Artículo 18.- Los apoderados de los participantes de las distintas opciones deberán declarar específicamente en el acta de revisión si algún “defecto” de video o audio corresponde a un “efecto” buscado por el realizador.En ningún caso se considerará el exceso de nivel de audio como un efecto.
Artículo 19.- Será rechazado el material audiovisual que no cumpla con las exigenciastécnicas de los artículos precedentes. Asimismo, se rechazará el material si el tiempo de la grabación entregada al Consejo Nacional de Televisión para su revisión, es superior al asignado por el Consejo al participante respectivo. Del rechazo y sus causas se dejará constancia escrita en el acta respectiva firmada por ambas partes.
El material rechazado será devuelto al respectivo apoderado para que efectúe el o los ajustes y/o modificaciones correspondientes.
De persistir la infracción por exceso de tiempo o incumplimiento de normas técnicas, se entenderá que el respectivo participante renuncia al derecho a exhibición de su franja electoral.En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión entregada por el participante respectivo.
Artículo 20.– Las grabaciones rechazadas, deberán presentarse corregidas y ajustadas a más tardar al día siguiente a su rechazo entre las 8:30 y las 11:30 horas.
Artículo 21.- El Consejo Nacional de Televisión devolverá el material 72 horas después de su emisión entre las 16:00 y 18:00 horas.
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en el DiarioOficial, y si fuese impugnado ante el Tribunal Calificador de Elecciones, al día siguiente de la sentencia que recaiga sobre las reclamaciones.
2º Hágase referencia a la presente resolución en todo acto que se dicte en relación a laFranja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.
Anótese y publíquese.- Catalina Parot Donoso, Presidenta, Consejo Nacional de Televisión.