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Sesión Ordinaria
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Acta de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del día 14 de octubre de 2019

Se inició la sesión a las 13:05 horas, con la asistencia de la Vicepresidenta Mabel Iturrieta, quien la presidió, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Carolina Dell´Oro y Constanza Tobar, los Consejeros Marcelo Segura, Andrés Egaña, Roberto Guerrero, Gastón Gómez y Genaro Arriagada, y el Secretario General Agustín Montt . Justificaron su inasistencia la Presidenta, Catalina Parot, quien se encuentra en el extranjero realizando un cometido funcionario, y la Consejera Esperanza Silva.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2019.

Por la unanimidad de los Consejeros y Consejeras presentes, se aprueba el acta correspondiente a la sesión ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 07 de octubre de 2019.

2.- PRESENTACIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA MEDICIÓN PEOPLE METER.

3.- PROYECTO “LA COLONIA”. FONDO CNTV 2015.

4.- PROYECTO “MAZAPÁN ANIMADO”. FONDO CNTV 2018.

5. RECHAZA SOLICITUD DE INVALIDACIÓN AL CONCURSO N° 122, LOCALIDAD DE PANGUIPULLI, PRESENTADA POR RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A.

6. AUTORIZA SUSPENSIÓN DE TRANSMISIONES DE UNA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN ANALÓGICA, CANAL 11, BANDA VHF, A LA CONCESIONARIA RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., PARA LA LOCALIDAD DE LA CALERA, REGIÓN DE VALPARAÍSO.

7. AUTORIZA SUSPENSIÓN DE TRANSMISIONES DE UNA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, CANAL 36, BANDA UHF, A LA CONCESIONARIA SOCIEDAD DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN SAN ANTONIO LIMITADA, PARA LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO.8. AUTORIZA SUSPENSIÓN DE TRANSMISIONES DE UNA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN ANALÓGICA, CANAL 2, BANDA VHF, A LA CONCESIONARIA RADIO POLAR SpA, PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.

9. OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE QUE ES TITULAR COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A.9.1. DEL CANAL 4 AL CANAL 22, PARA LA LOCALIDAD DE OVALLE, REGIÓN DE COQUIMBO.

9.2. DEL CANAL 9 AL CANAL 22, PARA LAS LOCALIDADES DE PAPUDO Y ZAPALLAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO.

9.3. DEL CANAL 13 AL CANAL 28, PARA LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS.

10. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 41, PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA, A LA POSTULANTE LINDA RIQUELME PEÑA OBRAS CIVILES, COMPRAVENTA INDUSTRIAL, PUBLICIDAD Y EVENTOS E.I.R.L.

11. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 45, PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS, A LA POSTULANTE UNIVERSIDAD DE MAGALLANES.

12. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 49, PARA LAS LOCALIDADES DE PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS, A LA POSTULANTE VTV SpA.

13. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 46, PARA LA LOCALIDAD DE VALDIVIA, A LA POSTULANTE SOCIEDAD PRODUCTORA AUDIOVISUAL Y EVENTOS ATV LIMITADA.

14. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 45, PARA LA LOCALIDAD DE OSORNO, A LA POSTULANTE UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS.

15. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 26, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO, A LA POSTULANTE BIOBÍO COMUNICACIONES S.A.16. APLICA SANCIÓN A VTR COMUNICACIONES SpA POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 1°, DE LALEY N°18.838, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FX”, CANAL 50, DE LA SERIE “AMERICAN HORROR STORY – CHARLES IN CHARGE”, EL DÍA 25 DE MARZO DE2019, A PARTIR DE LAS 06:04 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOSNIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS, UN CAPÍTULO DE LA SERIE” (INFORME DE CASOC-7360).

17.- APLICA SANCIÓN A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 18.838, CON MOTIVO DE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FX-(CANAL 217)” DE UN CAPÍTULO DE LA SERIE “AMERICAN HORROR STORY”, EL DÍA 25 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 08:06:10 HORAS (INFORME DE CASO C-7361).

18.- APLICA SANCIÓN A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A. POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 18.838, CON MOTIVO DE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FX-(CANAL 607)” DE UN CAPÍTULO DE LA SERIE “AMERICAN HORROR STORY”, EL DÍA 25 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 08:06:00 HORAS (INFORME DE CASO C-7362).

19. APLICA SANCIÓN A CLARO COMUNICACIONES S.A. POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 18.838, CON MOTIVO DE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FX-(CANAL 101)” DE UN CAPÍTULO DE LA SERIE “AMERICAN HORROR STORY”, EL DÍA 25 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 06:04:11 HORAS (INFORME DE CASO C-7363).

20.- APLICA SANCIÓN A TUVES S.A. POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 18.838, CON MOTIVO DE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FX-(CANAL 209)” DE UN CAPÍTULO DE LA SERIE “AMERICAN HORROR STORY”, EL DÍA 25 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 08:15:09 HORAS (INFORME DE CASO C-7364).

21.- APLICA SANCIÓN A VTR COMUNICACIONES SPA POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA INOBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “PARAMOUNT CHANNEL (23)”, DE LA PELÍCULA “THE BURNING PLAIN” (CAMINO A LA REDENCIÓN), EL DÍA 21 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:44 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7351).

22.- APLICA SANCIÓN A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA SUPUESTA INOBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “PARAMOUNT CHANNEL (510)”, DE LA PELÍCULA “THE BURNING PLAIN” (CAMINO A LA REDENCIÓN), EL DÍA 21 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:44 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7352).

23. APLICA SANCIÓN A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA INOBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “PARAMOUNT CHANNEL (609)”, DE LA PELÍCULA “THE BURNING PLAIN” (CAMINO A LA REDENCIÓN), EL DÍA 21 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:44 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7353).

24.- APLICA SANCIÓN A TUVES S.A. POR INFRINGIR EL PRINCIPIO DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA INOBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “PARAMOUNT CHANNEL (239)”, DE LA PELÍCULA “THE BURNING PLAIN” (CAMINO A LA REDENCIÓN), EL DÍA 21 DE MARZO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:44 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7354).

25. FORMULA CARGO A UNIVERSIDAD DE CHILE, POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 18.838, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., DEL NOTICIARIO “CHILEVISIÓN NOTICIAS”, EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7944, DENUNCIA CAS-28956-Z6B5K8).

26.- REPORTE DE DENUNCIAS SEMANAL.

27.- VARIOS.

Se levantó la sesión a las 14:18 horas.