Resumen
1. APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.2. CUENTA DE LA SEÑORA PRESIDENTA. 2. 1 Informa que en la mañana de hoy concurrió a la Primera Convención de Marketing Aplicado, organizada por la Asociación Nacional de Avisadores (ANDA), donde hizo una exposición sobre la responsabilidad de los avisadores en la calidad programática de la televisión. Propuso la creación de un fondo concursable para programas infantiles, aunando los esfuerzos del propio Consejo, de ANDA y de ANATEL. 2.2 Pone en conocimiento de los señores Consejeros que con fecha 22 de octubre la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, en fallo unánime, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Televisión Nacional de Chile en contra del acuerdo que le impuso sanción de multa por la exhibición de un capítulo del programa “Tocando las estrellas”. En una parte de la sentencia se expresa: “no es aceptable la alegación de la apelante, la que sostiene que el Consejo al imponer las sanciones ha hecho uso de un poder punitivo que no le compete y que mediante su ejercicio pretende imponer indebidamente restricciones a la libertad de expresión, toda vez que dicho organismo se ha limitado a ejercer facultades que le son propias para cumplir el cometido que le fue encomendado por mandato constitucional y legal: el deber de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entendiendo por tal, como lo define la Ley Nº18.838 en su artículo 1º, propender a que en la emisión de la programación de los canales se mantenga, entre otros, el respeto a los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, la protección de la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud dentro de dicho marco valórico, y que el recurrente se comprometió expresamente a respetar al fijar sus orientaciones programáticas en abril de 1997, donde señala que el uso de un apropiado y respetuoso lenguaje debe ser un estilo predominante en los programas de TVN y que las expresiones vulgares y groseras e injuriosas no están permitidas en la pantalla, desconociendo completamente aquellos criterios en las programaciones de que se trata, en las que se sobrepasó con creces sus propias líneas programáticas, tal como quedó en evidencia al tomar conocimiento esta Corte de aquellos programas, mediante la observación del video acompañado”.3. RESOLUCION DEL CONCURSO PARA LA PRODUCCION LOCAL DE PROGRAMAS DE TELEVISION.4. DECLARA SIN LUGAR DENUNCIA DE PARTICULAR EN CONTRA DE CHILEVISION S. A. POR LA EXHIBICION DE UN CAPITULO DEL PROGRAMA “SQP” (INFORME DE CASO Nº37 DEL AÑO 2003).5. DECLARA SIN LUGAR DENUNCIA DE PARTICULAR EN CONTRA DE MEGA POR LA EXHIBICION DE UN CAPITULO DEL PROGRAMA “MORANDE CON COMPAÑIA” (INFORME DE CASO Nº38 DEL AÑO 2003).6. ABSUELVE A UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE-CANAL 13 POR LA EXHIBICION DEL NOTICIARIO “TELETRECE”.7. CONCESIONES.7.1 OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA, EN LA BANDA VHF, PARA LA COMUNA DE SAN ANTONIO, A SOCIEDAD DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION SAN ANTONIO LIMITADA. 7.2 OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA, EN LA BANDA VHF, PARA LA COMUNA DE PARRAL, A RADIO DIFUSION EL MUNDO ABASOLO LATORRE ASOCIADOS LIMITADA.8. FIJACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003.