Departamento Jurídico

Concesiones
Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción sólo se otorgarán a personas jurídicas, cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión.

El Departamento Jurídico presta asesoría al Consejo, mediante la elaboración de informes, revisión de actos y contratos dictados o celebrados por el Consejo en el marco de sus funciones y atribuciones. Asume asimismo la representación judicial del Consejo ante aquellas instancias donde este sea parte o tenga interés en ello.

Además, supervisa el proceso de adjudicación de Concesiones de Radiodifusión Televisiva de Libre Recepción, así como de los Fondos Antena, recursos destinados para la instalación de antenas receptoras de televisión en zonas fronterizas,
extremas o apartadas del territorio nacional.

De las Concesiones

Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción sólo se otorgarán a personas jurídicas, cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión.

Las bases de la licitación deberán publicarse en el Diario Oficial por tres veces. No podrá adjudicarse concesión nueva alguna a la concesionaria que haya sido sancionada de conformidad al artículo 33º, Nº4, de esta ley, como tampoco a la persona jurídica que sea titular de una concesión VHF o que controle o administre a otra concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción VHF, en la misma zona de servicios del país.

En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, del derecho de transmisión televisiva de libre recepción, se requerirá la autorización previa del Consejo, el cual sólo podrá denegarla en caso que no se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 18º. Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.

Las concesionarias deberán informar al Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su ocurrencia, todo cambio en la presidencia, directorio, gerencia, administración y representación legal. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción terminan por:

  • Vencimiento del plazo.
  • Caducidad de la concesión, declarada por resolución ejecutoriada del Consejo.
  • Renuncia a la concesión. La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueran procedentes en razón de infracciones cometidas durante su vigencia.