Corte de Apelaciones de Santiago respalda al CNTV en fallo sobre publicidad de casas de apuestas en línea

11 Julio, 2024

  • La Corte confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) respecto a la emisión de publicidad de casas de apuestas en línea durante el horario de protección, determinando que constituye una infracción a la ley 18.838. 
  • Esta decisión subraya que dichos contenidos son inapropiados para audiencias menores de edad, ya que promueven una actividad ilícita.

 

Jueves 11 de julio de 2024. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el razonamiento del CNTV, que considera la actividad de las casas de apuestas en línea como ilícita, y que la difusión de spots publicitarios sobre dicha actividad es perjudicial para la formación espiritual e intelectual de niños y jóvenes.

En el contexto de desregulación de esta actividad, la Corte de Santiago ha seguido los fundamentos del fallo de la Corte Suprema (Rol 152.138), concluyendo que las “apuestas deportivas” son juegos de azar. En consecuencia, su promoción publicitaria dirigida a menores de 18 años es ilegal, contrariamente a lo sostenido por Chilevisión (CHV).

La Corte validó la actuación del CNTV, considerando que los argumentos utilizados para justificar la sanción están conformes a derecho y carecen de vicios formales o de fondo. La multa impuesta es proporcional a la infracción cometida.

Detalles del fallo:

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad presentado por Chilevisión en contra de la resolución del CNTV del 2 de abril de 2024, que impuso una multa de 20 UTM por emitir, dentro del horario de protección, 9 spots publicitarios de casas de apuestas online el 12 de octubre de 2023.

Este fallo constituye el primer pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en relación a la exhibición de spots publicitarios de esta índole, en el contexto de 8 reclamaciones similares presentadas por CHV, DIRECTV y ENTEL contra resoluciones del CNTV.

Acogiendo el razonamiento del CNTV, los jueces determinaron que:

  1. La falta de regulación de la actividad de casas de apuestas en línea no impide que el CNTV realice un análisis ex post de su publicidad en televisión, en virtud del mandato constitucional del artículo 19, número 12.
  2. Las “apuestas deportivas” son juegos de azar, por lo que es pertinente aplicar la prohibición del artículo 9, letra a), de la Ley N° 19.995, que prohíbe el ingreso o permanencia de menores de edad en las salas de juego de los casinos.
  3. La promoción de una actividad ilícita debe considerarse una infracción a la Ley 18.838, ya que emite contenidos que pueden afectar negativamente el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

El Consejo Nacional de Televisión seguirá trabajando para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de las audiencias más vulnerables, asegurando que los contenidos emitidos sean adecuados y seguros para todos.

Fallo Corte de Apelaciones de Santiago