Se inició la sesión a las 16:03 horas, con la asistencia de la Presidenta, Catalina Parot, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva, Carolina Dell´Oro y Constanza Tobar, los Consejeros Marcelo Segura, Andrés Egaña, Genaro Arriagada y Gastón Gómez, y el Secretario General, Agustín Montt . Justificaron su inasistencia la Vicepresidenta, Mabel Iturrieta, y el Consejero Roberto Guerrero.
En atención al acuerdo adoptado en la sesión del día lunes 03 de febrero de 2020, en cuanto a diferir el conocimiento de los puntos contemplados en la tabla de dicha sesión para la presente, el Consejo sesionó en el siguiente orden:
PUNTO 1 DE LA TABLA DE LA SESIÓN DEL DÍA LUNES 03 DE FEBRERO DE 2020.
1. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LOS DÍAS LUNES 27 Y MARTES 28 DE ENERO DE 2020.
Por la unanimidad de los Consejeros y Consejeras presentes, se aprueban las actas correspondientes a las sesiones ordinarias de Consejo celebradas los días lunes 27 y martes 28 de enero de 2020.
CUESTIÓN PREVIA: APROBACIÓN DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020:
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020
PUNTOS DE LA TABLA DE LA SESIÓN DEL DÍA MARTES 04 DE FEBRERO DE 2020
1. APROBACIÓN DE BASES DE CONCESIONES.
2. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 30, PARA LAS LOCALIDADES DE VALPARAÍSO Y VIÑA DEL MAR, A LA POSTULANTE COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN DIGITAL SpA.
3. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 43, PARA LAS LOCALIDADES DE TEMUCO, PADRE LAS CASAS, LAUTARO, NUEVA IMPERIAL, PITRUFQUEN Y LONCOCHE, A MARDONES GOMEZ E HIJOS LIMITADA.
4. SOLICITUD DE MODIFICACION DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, POR AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INICIO DE SERVICIO, BANDA UHF.
4.1. CANAL 34, LOCALIDAD DE TEMUCO, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
4.2. CANAL 33, LOCALIDAD DE TALCAHUANO, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
4.3. CANAL 33, LOCALIDAD DE VALPARAÍSO, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
4.4. CANAL 33, LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
5. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 8 AL CANAL 26, LOCALIDAD DE SAN FELIPE Y LOS ANDES, DE QUE ES TITULAR CANAL 13 SpA.
6. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 8 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE PICHILEMU, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
7. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 10 AL CANAL 29, LOCALIDAD DE OVALLE, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
8. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL DE CANAL 12 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE TOCOPILLA, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
9. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 12 AL CANAL 38, LOCALIDAD DE VALLENAR, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
10. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 10 AL CANAL 34, LOCALIDAD DE PUERTO AYSÉN, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
11. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DEL CANAL 13 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE CHAÑARAL, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.
12. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 8 AL CANAL 28, LOCALIDAD DE ILLAPEL, DE QUE ES TITULAR SOCIEDAD PUBLICITARIA Y RADIODIFUSIÓN RAUL MUSA U. LIMITADA.
13. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 12 AL CANAL 21, LOCALIDAD DE VICTORIA, DE QUE ES TITULAR RADIO MALLECO LIMITADA.
14. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE CANAL 2 AL CANAL 38, LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS, DE QUE ES TITULAR RADIO POLAR SpA.15. OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, EN LA BANDA UHF, PARA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL, DE QUE ES TITULAR TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.15.1. DE CANAL 12 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE LA FRONTERA, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
15.2. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE MAITE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
15.3. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE PUESCO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
15.4. DE CANAL 7 AL CANAL 33, PARA LA LOCALIDAD DE CATRIPULLI, REGIÓN DE LAARAUCANÍA.
15.5. DE CANAL 8 AL CANAL 34, LOCALIDAD DE CURARREHUE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
15.6. DE CANAL 10 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE MALALCO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
15.7. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE REIGOLIL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
15.8. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE PUERTO TORO, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.15.9. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE PUERTO EDEN, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.15.10. DEL CANAL 7 AL CANAL 33, PARA LA LOCALIDAD DE PACHICA, REGIÓN DE TARAPACA.15.11. DEL CANAL 7 AL CANAL 33, PARA LA LOCALIDAD DE PAPOSO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
15.12 DEL CANAL 6 AL CANAL 33, PARA LA LOCALIDAD DE EL ARRAYÁN, REGIÓN DE COQUIMBO.
15.13. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE EL CHAÑAR, REGIÓN DE COQUIMBO.
15.14. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE EL DURAZNO, REGIÓN DE COQUIMBO.
15.15. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE HUANTA, REGIÓN DE COQUIMBO.15.16. DE CANAL 11 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE PELADEROS, REGIÓN DE COQUIMBO.
15.17. DEL CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE LA ISLA, REGIÓN DE COQUIMBO.
15.18. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE LOS RABONES, REGIÓN DEL MAULE.
15.19. DE CANAL 8 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE RAMADILLA, REGIÓN DE COQUIMBO.
15.20. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE SAN AGUSTIN, REGIÓN DE COQUIMBO.
15.21. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE BOTALCURA, REGIÓN DEL MAULE.
15.22. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE VILLA PUNTA DELGADA, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.
15.23. DE CANAL 7 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE VILLA TEHUELCHES, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.
15.24. DE CANAL 12 AL CANAL 33, LOCALIDAD DE MOLINOS, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
PUNTOS 3 A 16 DE LA TABLA DE LA SESIÓN DEL DÍA LUNES 03 DE FEBRERO DE 2020
3. APLICA SANCIÓN A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A. POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “EDGE-CANAL 612”, DE LA PELÍCULA “LEAVING LAS VEGAS-ADIÓS A LAS VEGAS”, EL DÍA 23 DE JULIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:52 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C – 8028).
4. APLICA SANCIÓN A TUVES S.A POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “GOLDEN EDGE – CANAL 234”, DE LA PELÍCULA “LEAVING LAS VEGAS – ADIÓS A LAS VEGAS”, EL DÍA 23 DE JULIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:52 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C – 8029).
5. APLICA SANCIÓN A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SONY- CANAL 208”, DE LA PELÍCULA “THE PUNISHER: WAR ZONE – EL CASTIGADOR: ZONA DE GUERRA”, EL DÍA 31 DE JULIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 10:50 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CONTENIDO INAPROPIADO PARA MENORES DE EDAD (INFORME DE CASO C-8103).6. APLICA SANCIÓN A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SONY” – CANAL 503, DE LA PELÍCULA “THE PUNISHER: WAR ZONE – EL CASTIGADOR: ZONA DE GUERRA”, EL DÍA 31 DE JULIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 10:50 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CONTENIDO INAPROPIADO PARA MENORES DE EDAD (INFORME DE CASO C-8104).
7. APLICA SANCIÓN A UNIVERSIDAD DE CHILE, POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 18.838, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., DEL NOTICIARIO “CHILEVISIÓN NOTICIAS”, EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7944, DENUNCIA CAS-28956-Z6B5K8)
8. DECLARA SIN LUGAR DENUNCIA CONTRA RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., POR LA EXHIBICIÓN DEL PROGRAMA “MEGANOTICIAS PRIME”, EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2019. (INFORME DE CASO C-8397, DENUNCIA CAS-30386-J7V4H6).
8. DECLARA SIN LUGAR DENUNCIAS CONTRA CANAL 13 SpA, POR LA EXHIBICIÓN DEL PROGRAMA “TELETRECE CENTRAL”, EL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019. (INFORME DE CASO C-8429, DENUNCIAS CAS-30619-X1N0Z8, CAS-30620-L3Z3P7).
10. DECLARA SIN LUGAR DENUNCIA EN CONTRA DE UNIVERSIDAD DE CHILE, POR LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., EL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL NOTICIARIO “CHILEVISIÓN NOTICIAS CENTRAL”, (INFORME DE CASO C-8433, DENUNCIA CAS-30632-M7R9F3).
11. DECLARA SIN LUGAR DENUNCIAS EN CONTRA DE UNIVERSIDAD DE CHILE, POR LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., EL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL NOTICIARIO “CHILEVISIÓN NOTICIAS CENTRAL”, (INFORME DE CASO C-8428, DENUNCIAS CAS-30617-M6V7M3; CAS-30616-Y8G7B9; CAS-30622-C6C6R1).
12. FORMULACIÓN DE CARGO A COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A., POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA SUPUESTA INOBSERVANCIA DE LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº18.838, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL PROGRAMA “HOLA CHILE”, EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2019 (INFORME DE CASO C-8347, DENUNCIAS CAS-30506-T9C4L3; CAS-30517-W1L4M5; CAS-30469-H4L8K3; CAS- 30509-Q0D6Y5; CAS-30480-L7N5S9; CAS-30507-W0F5G7, CAS-30499-M0Q6J9; CAS-30564-N7H5T0).
13. FORMULACIÓN DE CARGO A UNIVERSIDAD DE CHILE, POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL PRESUNTAMENTE VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 18.838, CON MOTIVO DE LA EXHIBICION, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., DE LA SERIE “LA REINA DEL FLOW”, EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2019. (INFORME DE CASO C-8308, DENUNCIA CAS-30205-B3T0K2).
14. FORMULACIÓN DE CARGO A TELEFONICA EMPRESAS CHILE S.A., POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA SUPUESTA INOBSERVANCIA DE LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN; MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “EDGE-CANAL 612”, DE LA PELÍCULA “LEAVING LAS VEGAS”, EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2019, A PARTIR DE LAS 09:26 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-8414).
15. INFORME C-8497, DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA DENUNCIA A CABLE OPERADORES LOCALES: ALFAVISIÓN, VIVE CASABLANCA, CABLE HUALAÑÉ, TV CABLE INSULAR, TV CABLE AUSTRAL Y MELIVISIÓN.
16. REPORTE DE DENUNCIAS SEMANAL.Por la unanimidad de los Consejeros presentes, se acordó diferir el conocimiento de este punto para una próxima sesión ordinaria.
Se levantó la sesión a las 19:07 horas.