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Sesión Ordinaria
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Acta de la sesión ordinaria del CNTV del día lunes 2 de diciembre de 2019

Se inició la sesión a las 13:03 horas, con la asistencia de la Presidenta, Catalina Parot, la Vicepresidenta, Mabel Iturrieta, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva, Carolina Dell´Oro y Constanza Tobar, los Consejeros Marcelo Segura, Andrés Egaña, Roberto Guerrero y Genaro Arriagada, y el Secretario General, Agustín Montt . Justificó su inasistencia el Consejero Gastón Gómez.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Por la unanimidad de los Consejeros y Consejeras presentes, se aprueba el acta correspondiente a la sesión ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 25 de noviembre de 2019.

2.- CUENTA DE LA PRESIDENTA.

2.1. Miércoles 27 de noviembre.Reunión solicitada por Ley de Lobby con directivos de la Asociación de Productores de Cine y Televisión (APCT).Asistentes: Sebastián Freund, Presidente, Sergio Gándara, Vicepresidente, y Daniela Bunster, Secretaria Ejecutiva.

Principales temas tratados:Aumento del Fondo CNTV 2019, potencial de internacionalización de proyectos y apoyo del CNTV en mercados en el extranjero, evaluar mejora en la metodología de decisión de Consejeros en la selección de los proyectos y presentar su posición sobre la Ley de Cuotas de Producción Audiovisual Chilena en Televisión en el marco de la norma cultural, actualmente tramitándose en el Congreso.

2.2. Jueves 28 de noviembre.Reunión solicitada por Ley de Lobby con ganadores del Fondo CNTV 2019.Asistentes: representantes de 15 de los 20 ganadores del Fondo CNTV 2019.

Principales temas tratados:Avance de proceso, firma de contratos y detalle de temas como convenio con canales nacionales, garantías y estrenos, entre otros.

2.3. Presentación del Director del Departamento de Fomento, Ignacio Villalabeitía, relativa a la solicitud de los ganadores del Fondo CNTV 2019 para ampliar el plazo de entrega de los documentos solicitados por el Departamento Jurídico para la confección de los contratos correspondientes.

Oída la presentación y analizados los antecedentes por parte del H. Consejo, éste, por la unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:

VISTOS:I. El artículo 19 N° 12 inciso sexto de la Constitución Política de la República;II. El artículo 12 letras b) y g) de la Ley N° 18.838;III. La Resolución Exenta N° 93, de 05 de febrero de 2019, del Consejo Nacional de Televisión, que ordenó publicar Bases del llamado a Concurso Público para Asignación del Fondo de Fomento del Consejo Nacional de Televisión, año 2019; y,IV. El acuerdo del Honorable Consejo Nacional de Televisión, de 30 de septiembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, en sesión de fecha 04 de febrero de 2019, el H. Consejo aprobó las Bases del Concurso Público para Asignación del Fondo de Fomento del Consejo Nacional de Televisión, año 2019 (Fondo CNTV 2019), las que fueron publicadas mediante Resolución Exenta N° 93, de 05 de febrero de 2019, del Consejo Nacional de Televisión;

SEGUNDO: Que, consistente con lo anterior, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2019, el H. Consejo acordó asignar los recursos a los proyectos ganadores del Fondo CNTV 2019;

TERCERO: Que, por otra parte, las Bases individualizadas en el Considerando Primero de este acuerdo, en su Acápite VII, Contratación de Proyectos Seleccionados, establecen un plazo máximo de sesenta días corridos desde la resolución del Concurso Fondo CNTV 2019 para que los responsables de los proyectos ganadores entreguen al Consejo Nacional de Televisión la documentación necesaria (que ahí se indica) para la celebración de los respectivos contratos destinados a regular la ejecución de cada uno de los proyectos;

CUARTO: Que, dicho plazo vence el día 09 de diciembre de 2019;

QUINTO: Que, se ha configurado una serie de imprevistos para los adjudicatarios, a saber: la contingencia nacional, que ha obstaculizado la obtención de algunos documentos; los nuevos documentos solicitados por el Departamento Jurídico del CNTV para celebrar los respectivos contratos, tales como la Boleta Bancaria de Garantía o Póliza de Garantía; o el hecho de que algunas instituciones, como la DIBAM, se encuentran actualmente en paro, entre otros; todo lo cual ha redundado en una dificultad mayor para los adjudicatarios en orden a cumplir dentro de plazo con lo señalado en el Acápite VII, Contratación de Proyectos Seleccionados, de las ya mencionadas Bases, como requisito previo para contratar con el Consejo Nacional de Televisión;

SEXTO: Que, lo anterior obedece a causas no imputables a los adjudicatarios del Fondo CNTV 2019;

SÉPTIMO: Que, en atención a lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto precedentes, y con el fin de que los proyectos ganadores del Fondo CNTV 2019 puedan ejecutarse plena, oportuna y satisfactoriamente, para lo cual es necesaria la celebración de los contratos respectivos, el H. Consejo ha estimado prudente extender, por una sola vez, el plazo para que los responsables de los proyectos ganadores entreguen al Consejo Nacional de Televisión la documentación señalada en el Acápite VII, Contratación de Proyectos Seleccionados, de las Bases ya individualizadas, por quince días corridos a contar del vencimiento del plazo en ellas establecido, de modo que todos los adjudicatarios deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión toda la documentación exigida a más tardar el día 24 de diciembre de 2019;

POR LO QUE,

El H. Consejo, en sesión de hoy, y por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó extender hasta el día 24 de diciembre de 2019, y por única vez, el plazo para que los responsables de todos los proyectos ganadores del Fondo CNTV 2019 entreguen al Consejo Nacional de Televisión toda la documentación requerida para la celebración de los respectivos contratos destinados a regular la ejecución de cada uno de dichos proyectos.

Se autorizó a la señora Presidenta para ejecutar de inmediato el presente acuerdo, sin esperar la aprobación del acta.

2.4. Presentación “Criterios de determinación de sanciones administrativas”.Informe del abogado asesor de Gabinete, Edison Orellana.

3.- AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, DIGITAL, BANDA UHF, POR AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INICIO DE SERVICIO, A GRUPO AFR SpA.

4. SE ABSUELVE A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA DEL CARGO FORMULADO POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL ARTÍCULO 5° DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, POR EXHIBIR, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “EDGE – CANAL 517”, LA PELÍCULA “LEAVING LAS VEGAS – ADIÓS A LAS VEGAS”, LOS DÍAS 06 Y 08 DE JUNIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 08:48 Y 09:44 HORAS, RESPECTIVAMENTE, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORMES DE CASO C-7776 Y C-7784).

.5.- APLICA SANCIÓN A TUVES S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “EDGE – CANAL 234”, DE LA PELÍCULA “LEAVING LAS VEGAS – ADIÓS A LAS VEGAS”, EL DÍA 06 DE JUNIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 08:48 HORAS, Y EL DÍA 08 DE JUNIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 09:44 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASOS C-7778 Y C-7786).

6. SE ABSUELVE A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA DEL CARGO FORMULADO POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL ARTÍCULO 5° DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, POR EXHIBIR, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SYFY – CANAL 219”, LA PELÍCULA “SÉ LO QUE HICIERON EL VERANO PASADO”, EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 17:01 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7787).

7.- DECLARA SIN LUGAR DENUNCIAS CONTRA CANAL 13 S.p.A., POR LA EXHIBICIÓN DEL NOTICIERO “T13 CENTRAL”(TELETRECE CENTRAL), EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2019 (INFORME DE CASO C-8298, DENUNCIAS CAS-30191-K6H4L9; CAS-30153-Y1M4Z8; CAS-30142-H3R5W1; CAS-30150-P0X3W1; CAS-30174-J8P3F1; CAS-30181-W3L5K0; CAS-30146-W8P8N5; CAS-30172-B7R7C8; CAS-30155-M7R3R9; CAS-30154-C5V1G6; CAS-30166-F7D8Q0; CAS-30176-G0T0M3; CAS-30165-M0T6Z6; CAS-30186-C5L9Z5; CAS-30170-L0D4W7; CAS-30164-B2H0L9; CAS-20159-T9K0N5; CAS-30183-Y0N5G3; CAS-30156-S6Z6P7; CAS-30141-X6T3K9; CAS-30196-J2L9F7; CAS-30182-K7W1P2; CAS-30167-T3Y2W9; CAS-30162-Z2J7W5; CAS-30173-Y4R6B5; CAS-30147-C2W3V5; CAS-30144-S9L8S2; CAS-30188-T1T9Y8; CAS-30152-R1J2X4; CAS-30145-K5G5J1; CAS-30189-Q1C4R2; CAS-30149-N1X8S7; CAS-30161-K9X4Z2; CAS-30148-P5Z0F7; CAS-30158-X1J2R4; CAS-30169-R7M3H9; CAS-30157-M1W9N7; CAS-30168-Q8M5R1; CAS-30175-J6L3V7; CAS-30171-J2Y0R6; CAS-30138-N6F1D3; CAS-30143-F3S3S7; CAS-30179-Y2Y7M9; CAS-30160-Z3B2P8).

8.- INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA CULTURAL N° 9 DE 2019 (SEPTIEMBRE DE 2019).

FORMULAR CARGO A TV MÁS S.p.A., POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL NO OBSERVAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 6°, 7° Y 8° DE LAS NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, DURANTE TODO EL PERÍODO SEPTIEMBRE DE 2019 (INFORME SOBRE PROGRAMACIÓN CULTURAL SEPTIEMBRE DE 2019).

9.- INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA (JULIO A SEPTIEMBRE DE 2019).9.1. FORMULACIÓN DE CARGO A UNIVERSIDAD DE CHILE, POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA, A TRAVÉS DE LA SEÑAL RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2019).

9.2. FORMULACIÓN DE CARGO A RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA, LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2019).

9.3. FORMULACIÓN DE CARGO A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERIODO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2019).

10.- REPORTE DE DENUNCIAS SEMANAL.

Se levantó la sesión a las 14:37 horas.