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Sesión Ordinaria
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Acta de la sesión ordinaria del CNTV del día lunes 04 de noviembre de 2019

Se inició la sesión a las 13:05 horas, con la asistencia de la Vicepresidenta Mabel Iturrieta, quien la presidió, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva, Carolina Dell´Oro y Constanza Tobar, los Consejeros Marcelo Segura, Andrés Egaña, Roberto Guerrero y Genaro Arriagada, y del Secretario General Agustín Montt. Justificó su inasistencia la Presidenta, Catalina Parot, quien se encuentra en la sede de Santiago del Congreso Nacional, representando al Consejo Nacional de Televisión en el marco de la defensa del presupuesto institucional para el año 2020. Asimismo, justificó su inasistencia el Consejero Gastón Gómez.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2019.

Por la unanimidad de los Consejeros y Consejeras presentes, se aprueba el acta correspondiente a la sesión ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 28 de octubre de 2019.

2.- CUENTA DE LA PRESIDENTA.En razón de encontrarse la Presidenta en la sede de Santiago del Congreso Nacional, representando al Consejo Nacional de Televisión en el marco de la defensa del presupuesto institucional para el año 2020, no se pudo proceder con este punto de la tabla.

3. MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 47, PARA LA LOCALIDAD DE ARICA, A RED DE TRABAJADORES/AS AUDIOVISUALISTAS COMUNITARIOS.

4. MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 47, PARA LA LOCALIDAD DE TALCA, A SOCIEDAD DE RADIO Y TELEVISIÓN MAULE SUR SpA.

5. MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 50, PARA LAS LOCALIDADES DE SAN ANTONIO, CARTAGENA Y SANTO DOMINGO, A SOCIEDAD COMERCIAL FUTURO S.A.

6. MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 35, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO, A TBN ENLACE CHILE S.A.

7. MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, CANAL 32, PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN, A UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.

8. AUTORIZA MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN POR AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INICIO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, A CENTRO CULTURAL Y DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA LORENZO ARENAS, CANAL 48, PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO.

9. AUTORIZA MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN POR AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INICIO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, A COMUNICACIONES SALTO DEL SOLDADO LIMITADA, CANAL 51, PARA LAS LOCALIDADES DE LA LIGUA Y PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO.

10. AUTORIZA MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN POR AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INICIO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, A SOCIEDAD COMERCIAL FUTURO S.A., CANAL 50, PARA LAS LOCALIDADES DE LOS ANDES Y SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO.

11. APLICA SANCIÓN A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “A&E MUNDO – CANAL 207”, DE LA PELÍCULA “THE GIRL WITH THE DRAGON TATTOO – LA CHICA DEL DRAGÓN TATUADO”, EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 21:00 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7488).

12. APLICA SANCIÓN A TELEFONICA EMPRESAS CHILE S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “A&E MUNDO – CANAL 506”, DE LA PELÍCULA “THE GIRL WITH THE DRAGON TATTOO – LA CHICA DEL DRAGÓN TATUADO”, EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 21:00 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7489).

13. APLICA SANCIÓN A CLARO COMUNICACIONES S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “A&E MUNDO – CANAL 107”, DE LA PELÍCULA “THE GIRL WITH THE DRAGON TATTOO – LA CHICA DEL DRAGÓN TATUADO”, EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 21:03 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7490).

14. APLICA SANCIÓN A ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “A&E MUNDO – CANAL 99”, DE LA PELÍCULA “THE GIRL WITH THE DRAGON TATTOO – LA CHICA DEL DRAGÓN TATUADO”, EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 21:00 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7491).

15. APLICA SANCIÓN A TUVES S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “A&E MUNDO – CANAL 203”, DE LA PELÍCULA “THE GIRL WITH THE DRAGON TATTOO – LA CHICA DEL DRAGÓN TATUADO”, EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 21:00 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7492).

16. SE ABSUELVE A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA DEL CARGO FORMULADO POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL ARTÍCULO 5° DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, POR EXHIBIR, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “EDGE – CANAL 517”, LA PELÍCULA “AMORES PERROS”, EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:10 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7750).

17. APLICA SANCIÓN A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “EDGE – CANAL 612”, DE LA PELÍCULA “AMORES PERROS”, EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:10 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7751).

18. APLICA SANCIÓN A TUVES S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “EDGE – CANAL 234”, DE LA PELÍCULA “AMORES PERROS”, EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:10 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7752).

19.- APLICA SANCIÓN A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL NO OBSERVAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6º EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 7° DE LAS NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, DURANTE LA SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA SEMANA DEL PERÍODO MAYO DE 2019 (INFORME SOBRE PROGRAMACIÓN CULTURAL MAYO-2019).

20.- SE ABSUELVE A ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A. DEL CARGO FORMULADO, POR INFRINGIR PRESUNTAMENTE EL ARTÍCULO 6° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 7º DE LAS NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, DURANTE LA CUARTA SEMANA DEL PERÍODO MAYO 2019, Y POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL ARTICULO 1° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 8° DEL MISMO TEXTO NORMATIVO, DURANTE LA CUARTA Y QUINTA SEMANA DEL MISMO PERÍODO (INFORME SOBRE PROGRAMACIÓN CULTURAL MAYO 2019).

21.- APLICA SANCIÓN A UNIVERSIDAD DE CHILE POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., DEL NOTICIARIO “CHILEVISIÓN NOTICIAS (EDICIÓN CENTRAL)”, EL DÍA 14 DE MAYO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7566, DENUNCIA CAS-24974-C7S7V1).

22.- APLICA SANCIÓN A UNIVERSIDAD DE CHILE, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, POR LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., DEL PROGRAMA “FLOR DE CHILE”, EL DÍA 25 DE MAYO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7647, DENUNCIA CAS-25068-X9T5Q3).

23.- APLICA SANCIÓN A CANAL 13 S.p.A. POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA INOBSERVANCIA DE LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 7° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° LETRA F) DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN Y ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 18.838, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL NOTICIERO “TELETRECE TARDE”, EL DÍA 02 DE JUNIO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7678, DENUNCIA CAS-25141-H0J2N6).

24.- REPORTE DE DENUNCIAS SEMANAL.

25.- PROYECTO “GUITARRA Y TAMBOR”. FONDO CNTV 2016.

26.- PROYECTO “TRÁFICO ILÍCITO”. FONDO CNTV 2016.

Se levantó la sesión a las 14:49 horas.