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Sesión Ordinaria
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Acta de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del día 07 de octubre de 2019

Se inició la sesión a las 13:00 horas, con la asistencia de la Vicepresidenta Mabel Iturrieta, quien la presidió, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva, Carolina Dell´Oro y Constanza Tobar, los Consejeros Marcelo Segura, Andrés Egaña, Roberto Guerrero, Gastón Gómez y Genaro Arriagada, y del Secretario General Agustín Montt[1]. Justificó su inasistencia la Presidenta, Catalina Parot, quien se encuentra en el extranjero realizando un cometido funcionario.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Por la unanimidad de los Consejeros y Consejeras presentes, se aprueba el acta correspondiente a la sesión ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 30 de septiembre de 2019.

2.- PROYECTO “ARAUCO LEYENDA VIVA”. FONDO COMUNITARIO 2018.

Mediante Ingreso CNTV N° 2221, de 05 de septiembre de 2019, la productora Cinescombro SpAsolicitó modificar el cronograma respecto de las cuotas 4, 5, 6 y 7 en base a sus montos, fechas de rendición y entrega de documentos, principalmente por estimar conveniente rodar en octubre de 2019 dadas las condiciones climáticas de la zona de grabación, ya que las lluvias y las heladas serían menos frecuentes. Además, proyectan la post-producción entre noviembre de 2019 y marzo de 2020, dejando abril del próximo año para la entrega final.

Sobre la base de lo concluido en los informes del Departamento de Fomento y del Departamento Jurídico, por la unanimidad de los Consejeros presentes se aprobó la modificación solicitada, en el sentido de autorizar el cambio de cronograma y modificar las cuotas 4, 5, 6 y 7 en los términos y condiciones solicitados.

3. APLICA SANCIÓN A VTR COMUNICACIONES SpA POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “HBO-CANAL 34”, DE LA PELÍCULA “FIFTY SHADES DARKER-CINCUENTA SOMBRAS MÁS OSCURAS”, EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:57 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7243).

4. SE ABSUELVE A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A. DEL CARGO FORMULADO POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL ARTÍCULO 5° DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “HBO – CANAL 630”, DE LA PELÍCULA “FIFTY SHADES DARKER – CINCUENTA SOMBRAS MÁS OSCURAS”, EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:56 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7244).

5. APLICA SANCIÓN A TUVES S.A. POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “HBO – CANAL 135”, DE LA PELÍCULA “FIFTY SHADES DARKER-CINCUENTA SOMBRAS MÁS OSCURAS”, EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:57 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7245).

6.- APLICA SANCIÓN A VTR COMUNICACIONES SPA POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FXM”, CANAL 54, DE LA PELÍCULA “THE GENERAL’S DAUGHTER – LA HIJA DEL GENERAL”, EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:57:40 HORAS, Y EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 12:09:56 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE, SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORMES DE CASO C-7251 y C-7292).

7.- APLICA SANCIÓN A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FXM”, CANAL 505, DE LA PELÍCULA “THE GENERAL’S DAUGHTER – LA HIJA DEL GENERAL”, EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:58:41 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7252).

8.- APLICA SANCIÓN A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FXM”, CANAL 606, DE LA PELÍCULA “THE GENERAL’S DAUGHTER – LA HIJA DEL GENERAL”, EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:58:35 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7253).

9.- APLICA SANCIÓN A CLARO COMUNICACIONES S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FXM”, CANAL 104, DE LA PELÍCULA “THE GENERAL’S DAUGHTER – LA HIJA DEL GENERAL”, EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 19:57:15 HORAS, Y EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 12:09:28 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7254 y C-7291).

10.- APLICA SANCIÓN A TUVES S.A POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “FXM”, CANAL 241, DE LA PELÍCULA “THE GENERAL’S DAUGHTER – LA HIJA DEL GENERAL”, EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:58:41 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7255).

11. APLICA SANCIÓN A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “GOLDEN EDGE – CANAL 517”, DE LA PELÍCULA “KNOCK KNOCK – SEDUCCIÓN FATAL”, EL DÍA 06 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:56 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7468).

12.- APLICA SANCIÓN A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “GOLDEN EDGE – CANAL 612”, DE LA PELÍCULA “KNOCK KNOCK – SEDUCCIÓN FATAL”, EL DÍA 06 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:56 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7469).

13. APLICA SANCIÓN A TUVES S.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “GOLDEN EDGE – CANAL 234”, DE LA PELÍCULA “KNOCK KNOCK – SEDUCCIÓN FATAL”, EL DIA 06 DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS 20:56 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO C-7470).

14.- APLICA SANCIÓN A CANAL 13 S.p.A., POR INFRINGIR LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE UNA NOTA INSERTA EN EL MATINAL “BIENVENIDOS”, EXHIBIDA EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7320, DENUNCIA CAS-23838-G3V5L1).

15.- APLICA SANCIÓN A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 6° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 7º DE LAS NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES DURANTE LA CUARTA SEMANA DEL PERÍODO ABRIL DE 2019 (INFORME DE CUMPLIMIENTO NORMATIVA CULTURAL ABRIL-2019).

16.- REPORTE DE DENUNCIAS SEMANAL.

17.- SOLICITUD DE INVALIDACIÓN PRESENTADA POR RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A. DE CONCURSO N° 122, PANGUIPULLI, REGIÓN DE LOS RÍOS.

18.- MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF,CANAL 32, PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA, A CNC INVERSIONES S.A.

19.- MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF,CANAL 25, PARA LAS LOCALIDADES DE SAN FELIPE Y LOS ANDES, A COMUNICACIONES SALTO DEL SOLDADO LIMITADA.

20.- MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF,CANAL 39, PARA LA LOCALIDAD DE LINARES, A COMUNICACIONES DEL SUR LIMITADA.

21.- MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF,CANAL 23, PARA LA LOCALIDAD DE TALCA, A RADIODIFUSORA AMIGA LIMITADA.

22.- MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF,CANAL 35, PARA LA LOCALIDAD DE ANGOL, A COMUNICACIONES E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA.

23.-. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN POR INICIO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, A ZAMBRA TELECOMUNICACIONES LIMITADA, CANAL 45, PARA LA LOCALIDAD DE OVALLE, REGIÓN DE COQUIMBO.

24.- AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN POR INICIO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN DIGITAL, BANDA UHF, A R.D.T. S.A.

24.1. CANAL 26, PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO.

24.2. CANAL 46, PARA LAS LOCALIDADES DE VALPARAÍSO Y VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE

VALPARAÍSO.

25.- VARIOS.

Se levantó la sesión a las 13:50 horas.

[1] La Consejera Tobar se incorporó durante el Punto 3 de la Tabla.