Se inició la sesión a las 13:04 horas, con la asistencia de la Presidenta Catalina Parot, la Vicepresidenta Mabel Iturrieta, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva, Carolina Dell´Oro y Constanza Tobar , los Consejeros Marcelo Segura, Andrés Egaña, Roberto Guerrero, Gastón Gómez y Genaro Arriagada, y del Secretario General Agustín Montt.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2019.
Por la unanimidad de los Consejeros y Consejeras presentes, se aprueba el acta correspondiente a la sesión ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 19 de agosto de 2019.
2.- CUENTA DE LA PRESIDENTA.
2.1. Martes 20 de agostoLanzamiento en Chile de la serie “Héroes Invisibles” en el marco de SANFIC Series.- La Presidenta del CNTV asistió a la avant premier de la serie financiada por el Fondo CNTV “Héroes Invisibles”, producción que abrió el nuevo espacio de SANFIC Series en el marco de la décimo quinta versión del Santiago Festival Internacional de Cine, SANFIC.- El proyecto de 8 capítulos, ganador del Fondo CNTV 2017, es una coproducción entre la chilena Parox y su homóloga finlandesa Kaiho Republic, con financiamiento del CNTV, Corfo en Chile, y del canal de televisión público de Finlandia YLE, además del patrocinio de Film Commission Chile.- La serie será estrenada dentro de los próximos meses por las pantallas de Chilevisión.
Asistieron las consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva y Constanza Tobar y el consejero Marcelo Segura.
2.2. Miércoles 21 de agosto.Continuación ronda de reuniones con universidades por Televisión Cultural y/o Educativa.- La Presidenta del CNTV se reunió con el Vicerrector de la Universidad Diego Portales, Cristóbal Marín, y con Francisca Skoknic, Directora de la Escuela de Periodismo de dicha casa de estudios.
– Principales temas tratados: visión de la UDP sobre la Televisión Cultural y Educativa, para sumar antecedentes que permitan hacer viable la implementación de ésta por parte del CNTV.2.3. Jueves 22 de agosto.Reunión de lobby permisionario VTR COMUNICACIONES SpA.- La Presidenta del CNTV recibió a VTR, representada por Miguel Oyonarte, Cyntia Soto y Cristina Bitar.- Principales temas tratados: parámetros legales para la implementación de las obligaciones de “Must Carry” (incorporación de canales regionales, locales y locales comunitarios en las parrillas de los operadores de TV de Pago) y multas por infracciones a las normativa de contenidos en horarios de protección de menores.
2.4. Sábado 24 de agosto.Premios y reconocimientos obtenidos por producción de CNTV Infantil en el Festival Ojo de Pescado.
– La segunda temporada recién estrenada de la serie del CNTV “Lyn y Babas” fue premiada como la Mejor Serie para Niños y Niñas en el 8° Festival de cine para niñas y niños, Ojo de Pescado (Valparaíso).- El reconocimiento es otorgado por un jurado mixto de niños/as y profesionales del ámbito audiovisual.
2.5. Se sometió al conocimiento del H. Consejo una solicitud de la Contraloría General de la República para que se le entreguen antecedentes sobre los procesos internos de funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión.
Finalizada la presentación sobre la materia, el H. Consejo se pronunció de la siguiente manera:
VISTOS:
I. La Constitución Política de la República; y,
II. La Ley N° 18.838; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 19 N° 12 inciso 6° de la Constitución Política de la República, el Consejo Nacional de Televisión es un órgano constitucional autónomo;
SEGUNDO: Que, consistente con lo anterior, su estructura y funcionamiento están regulados por la Ley N° 18.838;
TERCERO: Que, al efecto, el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.838 dispone: “Al Consejo Nacional de Televisión no le serán aplicables las normas generales o especiales, dictadas o que se dicten para regular a la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, salvo lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, y en el Título VI de la presente ley.”;
CUARTO: Que, a su vez, el referido Título VI de la Ley N° 18.838 hace aplicable al Consejo Nacional de Televisión el Estatuto Administrativo y el Decreto Ley N° 249, de 1974, en materia de personal y remuneraciones;
QUINTO: Que, de lo expresado en los dos considerandos precedentes, se desprende que el Consejo Nacional de Televisión está excluido del ejercicio de potestades fiscalizadoras por parte de cualquier entidad de la Administración del Estado, salvo aquellas potestades derivadas directamente de la Constitución Política de la República y en aquellos casos expresamente contemplados por la propia la Ley N° 18.838;
SEXTO: Que, por otra parte, el artículo 12 letra k) la Ley N° 18.838 contempla entre las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión: “Informar al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados sobre las materias de su competencia, cuando ello le sea solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá concurrir al Senado de la República una vez al año, con el objeto de informar sobre el cumplimiento de sus funciones.”;
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en lo que se refiere al cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le encomiendan, el Consejo Nacional de Televisión no está sujeto al control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, razón por la cual no corresponde enviar a dicho órgano contralor la información que solicita;
POR LO QUE,
El H. Consejo, en sesión de hoy, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó rechazar la solicitud de la Contraloría General de la República para que se le entreguen antecedentes sobre los procesos internos de funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión.
2.6. Resumen de postulaciones recibidas en el Concurso a Concesiones en la zona centro-sur, cerrado el martes 19 de agosto.
2.7. Informe Balance Cargos y Sanciones.Presenta Departamento de Estudios.
3.- RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR DANIEL MORALES CASTILLO EN REPRESENTACIÓN DE JORGE LUIS DÍAZ MUJICA. INGRESO CNTV N° 1815.
4.- APLICA SANCIÓN A VTR COMUNICACIONES S.p.A., POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “HBO– CANAL 34”, DE LA PELÍCULA “SLEEPLESS-NOCHE DE VENGANZA”, EL DÍA 23 DE ENERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 09:06 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CONTENIDO INAPROPIADO PARA MENORES DE EDAD (INFORME DE CASO C-7118).
5.- APLICA SANCIÓN A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, AL VULNERAR LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “HBO– CANAL 524”, DE LA PELÍCULA “SLEEPLESS-NOCHE DE VENGANZA”, EL DÍA 23 DE ENERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 09:06 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CONTENIDO INAPROPIADO PARA MENORES DE EDAD (INFORME DE CASO C-7119).
6.- SE ABSUELVE A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A. DEL CARGO FORMULADO POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL ARTÍCULO 5° DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “HBO–CANAL 630”, DE LA PELÍCULA “SLEEPLESS-NOCHE DE VENGANZA”, EL DÍA 23 DE ENERO DE 2019, A PARTIR DE LAS 09:06 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CONTENIDO INAPROPIADO PARA MENORES DE EDAD (INFORME DE CASO C-7120).
7.- APLICA SANCIÓN A UNIVERSIDAD DE CHILE POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., DEL NOTICIERO “CHILEVISIÓN NOTICIAS TARDE”, EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 (INFORME DE CASO C-7450, DENUNCIA: CAS-24628-N5B6Y3).
8.- APLICA SANCIÓN A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, POR INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DE LA EXHIBICIÓN DEL NOTICIARIO “24 HORAS CENTRAL”, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7807).
9.- DECLARA SIN LUGAR LAS DENUNCIAS CONTRA COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A., LA RED, POR LA EXHIBICIÓN DEL PROGRAMA “MENTIRAS VERDADERAS”, EL DÍA 16 DE JULIO DE 2019 (INFORME DE CASO C-8006, DENUNCIAS: CAS-29132-V9P8T1; CAS-29153-C0H5P6; CAS-29128-S3J3J8; CAS-29111-R0W5H8; CAS-29160-V8M5D5; CAS-29131-G3D2G2; CAS-29167-F9B1H0; CAS-29104-H6F0R5; CAS-29140-X1Z3D5; CAS-29148-V0F8B8; CAS-29142-X1Y3J9; CAS-29109-B2S5H6; CAS-29117-F0H5T9; CAS-29126-F6H2C5; CAS-29138-F6V3N1; CAS-29102-R1D7Q7; CAS-29144-Q3H8L5; CAS-29139-J4L9Y2; CAS-29154-P9B8B6; CAS-29134-C2R9C0; CAS-29157-V3V1H7; CAS-29108-K3H1Y1; CAS-29093-X3P4C9; CAS-29124-F0C0H3; CAS-29163-M2G9X6; CAS-29145-C9W3V3; CAS-29162-Z7V2H7; CAS-29098-N6Y5Q9; CAS-29095-V4G1Q5; CAS-29090-B1N0S2; CAS-29198-V3N0M8; CAS-29115-G2K0H9; CAS-29146-H6S2B9; CAS-29143-R2C1B1; CAS-29129-T4K7T8; CAS-29247-Z7S4B7; CAS-29164-B8J3N3; CAS-29088-K2Q3F6; CAS-29135-Y1S0N9; CAS-29107-D1Y9T4; CAS-29141-V7Q6P1; CAS-29136-J2S3G3; CAS-29130-R0H8G9; CAS-29099-L7R4C7; CAS-29097-R4T5L1; CAS-29089-V4K5V5; CAS-29166-T6Y7J1; CAS-29113-H1D2F7; CAS-29116-G4Q4W1; CAS-29103-Q2H1T9; CAS-29133-F2R3P7; CAS-29096-R7J9P9; CAS-29120-N0Z8D1; CAS-29147-H3L7D3; CAS-29127-T5C4G0; CAS-29155-N9K4F8).
10.- DECLARA SIN LUGAR DENUNCIAS EN CONTRA DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, POR LA EXHIBICIÓN DEL PROGRAMA “INFORME ESPECIAL”, EL DÍA 07 DE JULIO DE 2019 (INFORME DE CASO C-7955, DENUNCIAS CAS-28997-P0D7Q4 y CAS-29054-G9W1B2).
11.- INFORME DE DENUNCIAS PROPUESTAS PARA ARCHIVO N°5/2019.
12.- INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019.
12.1. FORMULACIÓN DE CARGO A CANAL DOS S.A. -TELECANAL-, POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA, LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019).12.2. FORMULACIÓN DE CARGO A COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A. -LA RED-, POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA, LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019).A, POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019).
12.4. FORMULACIÓN DE CARGO A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019).
12.5. FORMULACIÓN DE CARGO A RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019).
12.6. FORMULACIÓN DE CARGO A UNIVERSIDAD DE CHILE, POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA, A TRAVÉS DE SU SEÑAL RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019).
12.7. FORMULACIÓN DE CARGO A CANAL 13 S.p.A., POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN (INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019).
13.- REPORTE DE DENUNCIAS SEMANAL.14.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PROYECTO “HÉROES INVISIBLES”. FONDO CNTV 2017.
15. SOLICITUD DE RENUNCIA AL FONDO CNTV DEL PROYECTO “CHANCHIPERRI Y LA LIGA DE LA VILLANÍA” (FONDO CNTV 2017).
Se levantó la sesión a las 15:05 horas.