1. Los Consejeros asistentes a la sesión extraordinaria de 25 de agosto de 1997 aprobaron el acta respectiva.
2. CUENTA DE LA SEÑORA PRESIDENTA.
2.1 La señora Presidenta da lectura al OF. ORD. Nº4289, de 20 de agosto de 1997, del señor Ministro de Salud Pública, en el cual se refiere a la denuncia presentada por don Richard Eduardo Vergara Astudillo y doña Pamela Escárate Muñoz, relativa a los spots de la campaña de invierno de ese Ministerio en las que aparecería la menor Indhira Janine Vergara Escárate, sin mediar autorización de los padres. Recuerda que dicha denuncia fue declarada sin lugar por el Consejo y se acordó poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Salud. En su oficio, el Ministro explica detalladamente que ninguna de las imágenes transmitidas correspondía a la niña Indhira Janine Vergara Escárate, hecho que fue reconocido por sus padres. Se acordó agradecer al Ministro por la acuciosa información proporcionada sobre este caso.
2.2 Expresa que la firma del Acta de Acuerdo entre ANATEL, los Partidos Políticos y el Consejo Nacional de Televisión, referente a la propaganda electoral por televisión para las elecciones parlamentarias de 1997, ha sido postergada considerando que el acuerdo de Consejo que distribuyó los tiempos aún no se encuentra ejecutoriado.
2.3 Informa que con fecha 25 de agosto de 1997 Cable Aconcagua Televisión presentó descargos sobre la exhibición de varias películas. Siendo extemporánea la formulación de descargos y habiendo el Consejo ya resuelto sobre la materia, se dispuso el archivo de los antecedentes.
2.4 Da cuenta que la Comisión Técnica de Evaluación de los Proyectos del FONDO PRO Nº1 preseleccionó dos proyectos: “La fiesta de las letras” y “Oh Oh”. La Consejera señora María Elena Hermosilla, que estudió los proyectos, informa acerca de las bondades y debilidades de cada uno de los preseleccionados. Los señores Consejeros acuerdan encomendar a los funcionarios del Servicio relacionados con el manejo de este Fondo conversar con los productores de los proyectos seleccionados para determinar cuál de ellos puede adaptarse mejor a las bases y finalidades del concurso.
3. INFORME DE SUPERVISION DE TELEVISION DE LIBRE RECEPCION Nº31.
4. FORMULACION DE CARGO A MEGAVISION S. A. POR LA EXHIBICION DE PROPAGANDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN HORARIO NO PERMITIDO.
5. FORMULACION DE CARGO A CHILEVISION S. A. POR LA EXHIBICION DE LA PELICULA “PERFECCION”.
6. ACUERDO RELATIVO A COMPAÑIA CHILENA DE TELEVISION, LA RED, POR INFRACCION A LAS NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACION CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS SERVICIOS DE TELEVISION.
7. ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL CONCURSO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION TELEVISIVA EN LA BANDA UHF.
8. VARIOS.