El 1° de octubre de 2014 entró en vigencia el reglamento al que deben acogerse las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción –TV abierta- y los permisionarios de servicios limitados de televisión –cable satelital- en materia de televisión cultural.

A partir de octubre de 2014, las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción –canales de TV abierta- y los permisionarios de servicios limitados de televisión-operadores de cable satelitales-, deberán transmitir un mínimo de cuatro horas de programas culturales a la semana. En el caso de tener más de una señal, está obligación tendrá que cumplirse en cada una de ellas.

En cuanto al horario, al menos dos de las cuatro horas deberán ser transmitidas en horario de alta audiencia –entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a domingo- y las restantes, entre las 9:00 horas y las 18:30 horas de lunes a domingo.

Según la norma, “se entenderán como programas culturales aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas, y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”.

A diferencia de la norma anterior, este nuevo reglamento no establece restricciones respecto de géneros televisivos sino que más bien busca fiscalizar los contenidos propios de cada programación.

 

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