El siguiente informe tiene por objeto actualizar la discusión internacional sobre Pluralismo y su regulación y proponer pautas que puedan servir de base para la dictación de las medidas y procedimientos que contempla la ley 18.838, para asegurar el pluralismo en la televisión.
Dispone el artículo 14 de la ley 18.838: “El Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que, en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo.”
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