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Sesión Ordinaria
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Acta de la sesión ordinaria del CNTV del lunes 07 de agosto de 2017

Se inició la sesión 13:00 horas, con la asistencia del Presidente, Óscar Reyes, el Vicepresidente Andrés Egaña; las Consejeras Marigen Hornkohl, Mabel Iturrieta, María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva y María Elena Hermosilla y de los Consejeros, Genaro Arriagada, Gastón Gómez y Roberto Guerrero y del Secretario General (S) Jorge Cruz. Justificó su inasistencia el Consejero Hernán Viguera cuya renuncia al cargo se encuentra en tramitación.

1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2017.

Por la unanimidad de los señores Consejeros, se aprobó el Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo celebrada el día lunes 31 de julio de 2017.

2. CUENTA DEL SEÑOR PRESIDENTE.

2.1. El martes 01 y jueves 03 de agosto, se realizó el visionado de los proyectos del Fondo CNTV 2017, de todas las categorías con la sola excepción de la línea comunitaria. Asistieron las Consejeras Marigen Hornkohl, Esperanza Silva, Mabel Iturrieta y María Elena Hermosilla.

2.2. El miércoles 02 de agosto, asistió al canal comunitario Canal 3 La Victoria y allí se reunió con la directiva de la Asociación Nacional de Canales Comunitarios.

2.3. El miércoles 02 de agosto, asistió a una reunión con la recién constituida Asociación Chilena de Operadores de Servicios de TV por suscripción.

2.4. El lunes 07 de agosto, se recibió por oficina de partes, ingreso CNTV N°1967, una carta suscrita por la Mesa Directiva del Colegio de Periodistas de Chile, por el Director del Observatorio de Comunicación y Medios, Sr. Pedro Santander Molina, por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por Raúl Rodríguez, Director de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile, y por Claudio Avendaño Ruz, académico de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Santiago de Chile.

2.5. El Presidente informa, que se encuentra en Chile Carlos Ochoa, Superintendente de la Superintendencia de la Información y Comunicación de Ecuador (SUPERCOM), con quien se ha conformado una mesa de trabajo para el tratamiento de temas regulatorios y la autorregulación en ambos países.

2.6. El Presidente invita a los Consejeros al visionado multidisciplinario de los proyectos de la categoría comunitaria del Fondo CNTV 2017, el día martes 08 de agosto en la sala H. Pozo, a contar de las 16:30 horas.

2.7. Le recuerda a los Consejeros que la Premiación de los Fondos CNTV 2017, se efectuará el día martes 5 de septiembre de 2017 en el Teatro Municipal, por lo que, en las próximas sesiones de Consejo se deben adoptar los acuerdos con los proyectos ganadores en cada categoría. (7, 14, 21 y 28 de agosto).

2.8. Las sesiones del mes de agosto serán los días lunes 14, 21 y 28. Se propone para el mes de septiembre los días lunes 4, 11 y 25, y el día martes 26 de septiembre a las 18:00 horas. Para el mes de octubre los días lunes 2, 16, 23 y 30.

2.9. El Presidente expresa que con ocasión de la publicación en El Mercurio de un reportaje sobre del programa de cartillas que viene desarrollándose por el CNTV de un tiempo a ésta parte el día 02 de agosto en curso y el subsiguiente envío de algunos Consejeros de una carta al Director del mismo diario, dejará constancia de sus reflexiones con relación a ese hecho en la carta que se inserta a continuación:

“Lunes 07 de agosto 2017. A raíz de la misiva de cuatro Consejeros(a) publicada en cartas al director, del diario El Mercurio, el día jueves 03 de agosto, como Presidente del CNTV y Jefe de Servicio de la institución, quiero señalar lo siguiente: El Consejo Nacional de Televisión a lo largo de su historia ha realizado recomendaciones, orientaciones, guías prácticas y declaraciones públicas sobre el tratamiento informativo en la televisión de diversas temáticas. Desde la presidencia de José Joaquín Brunner (1992-1994), en adelante, se realizaron declaraciones públicas estableciendo criterios y guías de comportamiento en pro de la autorregulación de los canales en diferentes materias: violencia, sensacionalismo, uso de fuentes, realities, lenguaje, entre otras. Y en cada uno de estos pronunciamientos, se recalca expresamente, que fomentar la autorregulación es la mejor forma de normar conductas en una sociedad igualitaria y democrática. En el año 2013, bajo la presidencia de Herman Chadwick, en esta misma línea, se inició un trabajo en conjunto con la Red de Asistencia a Víctimas, RAV, del Ministerio de Interior, bajo el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, con el fin de realizar documentos y ejemplos prácticos que permitan guiar la labor periodística frente al tratamiento de víctimas en televisión (Se adjunta editorial diario La Tercera, 19 de enero de 2014, por Herman Chadwick y Cristóbal Lira, subsecretario de Prevención del Delito de ese entonces). Se inicia así, un trabajo en conjunto que continúa hasta la fecha, liderado por el Departamento de Estudios del CNTV, con el fin de entregar protocolos y herramientas de apoyo a los medios de comunicación para la entrega responsable de la información. De esta forma, nacen las primeras cartillas referentes a víctimas de desastres, de violencia, de delitos, entre otros. En esta misma línea de trabajo, solo el año 2016, se realizaron 15 seminarios a lo largo de todo Chile entre el CNTV y la Red de Asistencia a Víctimas, RAV, con los medios de comunicación regionales. En ese sentido, la carta a El Mercurio, publicada el día 03 de agosto, no tiene ningún fundamento. Señalar que estas cartillas “no son expresión de alguna política aprobada por el CNTV”, desconoce y pone en duda todo el trabajo realizado por esta institución a lo largo de los años y de la cual todo el Consejo ha tenido conocimiento y aprobación, en el cual me incluyo en mi periodo como Consejero y Vicepresidente. Indicar que: “las cartillas no representan la opinión del Consejo en la materia” es desacreditar y desmerecer todo el trabajo realizado por el Departamento de Estudios y promocionado por el Departamento de Comunicaciones en los últimos años y bajo esta presidencia. En síntesis, la carta es lo más parecido a una acción de censura o autocensura de todos los funcionarios y, en este caso, del propio Jefe de Servicio. Haber afirmado que “difundir una recomendación es una amenaza seria a la libertad de expresión”, tal como se reitera en la carta, va en línea contraria con una de las misiones principales por las que debe velar el Consejo en cuanto a la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad de la Persona Humana, principio fundamental que resguarda el CNTV en cumplimiento del correcto funcionamiento de las emisiones de televisión. La libertad de expresión no es sólo un derecho humano. La libertad de expresión es una condición necesaria para que se pueda considerar que en un determinado país exista más y mejor democracia y, reitero, esa carta, a mi juicio, es una forma de censura o autocensura que quieren aplicar los cuatro Consejeros firmantes a los cinco restantes Consejeros(as) y al propio Presidente. El trabajo realizado por el Departamento de Estudios en los últimos años, solo ha consistido en hacer llegar a quienes construyen la realidad diariamente a través de sus imágenes y discursos, una sencilla guía práctica de recomendación, no vinculante, que pretende ser una herramienta de apoyo y sugerencia para el trabajo diario que realizan los profesionales que laboran en la televisión. Bajo ningún punto de vista se busca coartar la libertad de expresión, sino intenta llamar a la reflexión en la tremenda responsabilidad social que tienen los medios de comunicación, en pro de proteger la dignidad de la persona humana como son los niños y niñas de este país, adultos mayores, víctimas de violencia, quienes sufren discriminación, inmigrantes, personas con capacidad reducida o víctimas de delitos, que muchas veces son re victimizadas, sufriendo una doble discriminación. El CNTV, sin intervenir en las líneas editoriales de los canales de televisión, ha realizado un trabajo en conjunto con las emisoras televisivas, en el sentido de aportar en el respeto a las víctimas y las minorías de diverso tipo para evitar los estereotipos que los estigmatizan y victimizan, hecho que a nuestro parecer contribuye a la construcción de una sociedad más democrática, justa e igualitaria que todos aspiramos a construir para ser de Chile un país más libre y digno. Oscar Reyes Peña Presidente Consejo Nacional de Televisión”

El Consejero Gómez expresa que la carta obedeció al hecho de que en la sesión de Consejo inmediatamente anterior a la publicación de la carta en El Mercurio el día 2 de agosto, se acordó por este Consejo que se revisarían las cartillas, que ellas no estaban aprobadas por el Consejo y que se organizaría un grupo para revisarlas y que no obstante ello, se publicaron en el diario. Expresa que no se habría enviado la carta si se hubiera respetado el acuerdo de Consejo. Pero entrando al fondo, cree que este tipo de cartillas son profundamente equivocadas. Nos recuerdan los peores regímenes políticos. Para entenderlo hay que advertir que la libertad de expresión posee dos dimensiones que deben ser igualmente protegidas y garantizadas. La primera consiste en que la Constitución garantiza que las personas puedan expresarse sin trabas, impedimentos ni prohibiciones, incurriendo en responsabilidad posterior de acuerdo a la ley. La segunda dimensión de la libertad de expresión que debe ser protegida –que es la afectada aquí- es más difícil de captar, pero tienen profundas implicancias. Consiste en que la libertad de expresión no puede ser prohibida ni constreñida por el Estado obligando a los medios de comunicación a tener discursos oficiales, acerca de lo que es correcto, apropiado, ajustado a derecho. Se infringe la libertad de expresión, en consecuencia, en este último caso, toda vez que el Estado a través de sus organismos oficiales señala lo que debe decirse. Esta forma de afectar la libertad de expresión es más sutil, pues aparentemente está bien intencionada, pero es profundamente peligrosa en las sociedades modernas. En el caso de las cartillas, no solo es una decisión que no ha pasado por el Consejo y que se había acordado revisar, sino que los temas que reúnen esas cartillas son todos temas sobre los cuales hay diversas y legítimas diferencias en el país, de manera que pretender que hay una manera correcta de hablar o difundir por TV es una forma muy peligrosas de proceder, que el Consejero no esta dispuesto a aceptar. Se ha dicho que estas cartillas son “voluntarias”, pero la verdad es que esta forma de pensar es un eufemismo, pues creer que el órgano supervigilante o fiscalizador de la TV cuando acuerda una cartilla o decide sobre lo que es correcto, apropiado o apegado a derecho solo recomienda “voluntariamente” a sus fiscalizados es ridículo. Si las cartillas no tienen fuerza obligatoria para que las emitimos y si las tienen, constituyen una abierta infracción a la ley y la Constitución.

El Consejero Egaña expresa que de su parte la carta no tuvo ninguna otra intención que la de dejar constancia de que existía un acuerdo de revisar las cartillas antes de darlas a conocer en forma pública.

La Consejera María de los Ángeles Covarrubias expresa que firmó la carta al director publicada en el diario El Mercurio del día 3 de agosto de 2017, a que hace referencia el Presidente del CNTV en su carta de 7 de agosto por la siguiente razón:

“En sesión del 31 de julio de 2017 se acordó por el Consejo revisar el contenido de 9 cartillas que el CNTV difundió a los canales de televisión sin previa discusión ni decisión por parte del mismo Consejo. Por ello, es que no me pareció oportuno el reportaje “Los desconocidos lineamientos que buscan mejorar el tratamiento informativo de la TV” aparecido el día 2 de agosto en el cuerpo C de El Mercurio. Si tal como señaló el Presidente en sesión del 7 de agosto, se sabía que el artículo sería publicado; en vistas al acuerdo tomado el 31 de julio, lo prudente hubiera sido solicitar que no se publicara hasta que el Consejo se pronunciara respecto a las referidas cartillas. El haber firmado la carta al director no significa desacreditar el trabajo realizado por los distintos departamentos de CNTV, pero la distribución de orientaciones en los 9 temas que abordan las cartillas no representan al Consejo puesto que no contaron con su aprobación.

El Consejero Roberto Guerrero expresó que comparte lo señalado por los consejeros Gómez, Egaña y Covarrubias. Por su parte, si bien para nadie resulta cómodo suscribir una carta como la que hace referencia el Presidente, agregó que se vio obligado a hacerlo al constatar que, en los hechos, no sería posible cumplir con el acuerdo adoptado por el Consejo el lunes 31 de julio en cuanto a revisar el contenido de las cartillas preparadas, sobre las cuales había un consenso de que tenían errores de forma y fondo. Agregó que el asunto de la carta que firmó obedece al procedimiento de que las cartillas se hayan hecho públicas, como “recomendaciones” del Consejo, en circunstancias que no solo no se han discutido ni acordado por los Consejeros, sino que se había acordado expresamente que serían revisadas.

La Consejera María Elena Hermosilla, expreso que, a su juicio, resulta lamentable la publicación de una carta en el Diario El Mercurio, firmada por cuatro consejeros sobre el tema de las cartillas temáticas publicadas por el Consejo y otras acciones de relación con los canales. Ello, porque dicha publicación, en su opinión, ha dañado la imagen pública del CNTV como organismo colegiado que debe buscar formas internas y democráticas de resolver los conflictos. Señalo que en el entorno hay diversas tendencias que tienen una opinión desfavorable sobre la existencia de un Organismo regulador, opinión que se manifiesta públicamente. La carta divulgada por los cuatro Consejeros vendría a fortalecer la opinión de esos detractores, presentando al CNTV como un ente politizado, de carácter binominal. En cuanto a las cartillas, la Consejera Hermosilla señala que la acción de dialogar con profesionales de los canales de TV y editar publicaciones sobre diversos temas, tiene una larga historia en el CNTV y que, en lugar de afectar a la libertad de expresión, como aducen los cuatro Consejeros en su epístola, por el contrario, la amplia, pues pone a disposición de los profesionales de los canales una serie de elementos útiles para autorregularse. Entre ellos, lo prescrito por los tratados internacionales de los que Chile se ha hecho parte, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña de la ONU, y otros.

3. EXPOSICIÓN CASO LA RED Y TELECANAL.

4. APLICA SANCIÓN A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE POR INFRINGIR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 18.838, CON MOTIVO DE LA EXHIBICION DE UNA RUTINA HUMORISTICA, DURANTE LA EMISION DE LA FIESTA DE LA INDEPENDENCIA DE TALCA, EXHIBIDO EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2017 (INFORME DE CASO A00-17-101-TVN, DENUNCIAS CAS-10059-R3C6F4; CAS-10057-Q6N7R0; CAS-10182-C2H3Y5).

5. APLICA SANCIÓN A ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A., POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SPACE”, DE LA PELÍCULA “COBRA”, EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2017, A PARTIR DE LAS 15:55 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO PARA TODO ESPECTADOR”, NO OBSTANTE, SU CALIFICACIÓN PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO P13-17-406-ENTEL).

6. APLICA SANCIÓN A CLARO COMUNICACIONES S.A. POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 1°, INCISO CUARTO DE LA LEY N° 18.838, POR LA VÍA DE LA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SPACE”, DE LA PELÍCULA “COBRA”, EL DIA 21 ABRIL DE 2017, A PARTIR DE LAS 13:49 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO P13-17-405-CLARO).

7. FORMULACIÓN DE CARGO A VTR COMUNICACIONES SpA, POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SPACE”, DE LA PELÍCULA “COBRA”, EL DIA 15 JUNIO DE 2017, A PARTIR DE LAS 18:29 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE, SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO P13-17-533-VTR).

8. FORMULACIÓN DE CARGO A DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SPACE”, DE LA PELÍCULA “COBRA”, EL DIA 15 JUNIO DE 2017, A PARTIR DE LAS 18:29 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE, SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO P13-17-534-DIRECTV).

9. FORMULACIÓN DE CARGO A TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A. POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO CUARTO DE LA LEY N° 18.838, POR LA VÍA DE LA VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SPACE”, DE LA PELÍCULA “COBRA”, EL DIA 15 DE JUNIO DE 2017, A PARTIR DE LAS 18:29 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE, SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO P13-17-535-TELEFÓNICA).

10. FORMULACIÓN DE CARGO A CLARO COMUNICACIONES S. A., POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SPACE”, DE LA PELÍCULA “COBRA”, EL DIA 15 JUNIO DE 2017, A PARTIR DE LAS 18:29 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE, SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO P13-17-536-CLARO).

11. FORMULACIÓN DE CARGO A ENTEL TELEFONÍA LOCAL S. A., POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 5º DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN, A TRAVÉS DE SU SEÑAL “SPACE”, DE LA PELÍCULA “COBRA”, EL DIA 15 JUNIO DE 2017, A PARTIR DE LAS 20:07 HORAS, ESTO ES, EN “HORARIO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS”, NO OBSTANTE, SU CALIFICACIÓN COMO PARA MAYORES DE 18 AÑOS (INFORME DE CASO P13-17-537-ENTEL).

12. REPORTE DE AUDIENCIAS: 35 PROGRAMAS MÁS VISTOS ENTRE EL 27 DE JULIO Y EL 02 DE AGOSTO DE 2017.

13. RECURSO DE PROTECCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD EN CONTRA DE CHILEVISIÓN, TVN, MEGAVISIÓN Y CANAL 13.

14. ENTREGA DE LAS FICHAS DE LOS PROGRAMAS POSTULANTES FONDO CNTV 2017 MEJOR EVALUADOS.

15. PROYECTO “NAUFRAGIOS II”, FONDO FOMENTO 2017.

16. PROYECTO “LOS PRÓCERES MÁS POSERS”, FONDO FOMENTO 2014.

Se levantó la sesión siendo las 15:15 horas.