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Sesión Ordinaria
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Acta de la sesión ordinaria del CNTV del día lunes 14 de septiembre 2020

Se inició la sesión a las 13:05 horas, con la asistencia de la Presidenta, Catalina Parot, la Vicepresidenta, Mabel Iturrieta, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Esperanza Silva, Carolina Dell´Oro y Constanza Tobar, los Consejeros Roberto Guerrero, Marcelo Segura, Andrés Egaña, Genaro Arriagada y Gastón Gómez, y el Secretario General, Agustín Montt .

1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA LUNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Por la unanimidad de los Consejeros presentes, se aprueba el acta correspondiente a la sesión ordinaria del día lunes 07 de septiembre de 2020.

2. CUENTA DE LA PRESIDENTA.
2.1. El Consejo tomó conocimiento de una carta enviada por Patricio Hernández Pérez y Luis Antonio Escobar Labarca, en representación de Red Televisiva Megavisión S.A., Ingreso CNTV N° 1609, de 09 de septiembre de 2020, en la que informan sobre el vencimiento del plazo de las concesiones de que son titulares en diez localidades, en las cuales dejarán de emitir a partir del lunes 14 de septiembre de 2020.

2.2. El Consejo tomó conocimiento de una carta enviada por la Asociación de Productores de Cine y Televisión (APCT), la Asociación de Directores y Guionistas (ADG) y el Sindicato Interempresa de Profesionales y Técnicos del Cine y del Audiovisual (SINTECI), Ingreso CNTV N° 1597, de 08 de septiembre de 2020, en la que se hace presente un posible conflicto de interés de la Consejera Esperanza Silva, en su calidad de Presidenta de la entidad de gestión colectiva Chileactores. Ante lo afirmado en dicha carta, la Consejera Esperanza Silva solicita que las sesiones de Consejo sean grabadas y que las grabaciones resultantes se publiquen en la web institucional, por ser los temas abordados dentro del Consejo de interés público: adjudicación de fondos, concesiones y sanciones a los regulados, todos temas que la ciudadanía –por probidad y transparencia- debiera conocer.

Al efecto, cabe hacer presente que los acuerdos adoptados por el Consejo, en cuanto actos jurídicos administrativos, deben ser fundados, y en consecuencia recogen los argumentos de los Consejeros en los términos por ellos expresados. De esta manera, la decisión de cada Consejero respecto de cada asunto tratado, y su argumentación, se contienen en el acta de la sesión respectiva, así como cualquier otro asunto sometido a su conocimiento. Finalmente, cada acta se publica dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación en la página web institucional para el conocimiento público. Por lo tanto, el Consejo Nacional de Televisión cumple regular y permanentemente con los principios de publicidad y transparencia que rigen a los organismos de la Administración del Estado, a través de la publicación en tiempo y forma de las actas de todas sus sesiones.

Por último, respecto a lo señalado en la carta, el Consejo inicia de oficio un procedimiento destinado a esclarecer si los hechos a los que se refiere configurarían o no un conflicto de interés.

2.3. Lunes 07 de septiembre.
Sesión Segunda Subcomisión Mixta de Presupuesto del Congreso.

Presentación a la sesión de la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto, para presentar la ejecución presupuestaria del Consejo Nacional de Televisión al primer semestre de 2020.

2.4. Jueves 10 de septiembre.
Videoconferencia con ANATEL y los directores ejecutivos de los canales, por Campaña Solidaria “Vamos Chilenos”.

Principal tema tratado: Campaña Solidaria “Vamos Chilenos”, para que el Consejo tome conocimiento de que esta transmisión conjunta generará cambios respecto de la programación cultural entregada e informada al CNTV.

2.5. Varios:

2.5.1 Carta enviada por Ernesto Corona y Juan Agustín Vargas, Ingreso CNTV N° 1592, de 07 de septiembre de 2020, consultando si TV Educa Chile debe transmitir la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1° El artículo 131 de la Constitución Política de la República, en la modificación introducida por la Ley N° 21.200 respecto del Capítulo XV de la misma Constitución Política;

2° Que, las emisiones de TV Educa Chile no cuentan con un título habilitante permanente, concesional o permisional, sino que son expresión de la unión de voluntades de bien público de distintos emisores de contenidos, amparadas, respecto del servicio de radiodifusión televisiva, en autorizaciones provisionales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y

3° Que, la audiencia específica a la cual está dirigida su programación, es exclusivamente infantil, ajena por ende al ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones políticos de la ciudadanía, la que debe ser debidamente informada sobre el Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020 a través de la transmisión de la Franja Televisiva contemplada al efecto;

El Consejo Nacional de Televisión, por la mayoría de los Consejeros presentes, conformada por la Presidenta, Catalina Parot, la Vicepresidenta, Mabel Iturrieta, y los Consejeros María de los Ángeles Covarrubias, Carolina Dell’Oro, Roberto Guerrero, Andrés Egaña, Esperanza Silva, Gastón Gómez, Constanza Tobar y Genaro Arriagada, acordó que la señal TV Educa Chile no está obligada a transmitir la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020.

Acordado con el voto en contra del Consejero Marcelo Segura, quien considera que la emisión de la Franja Televisiva, en cuanto a su contenido, puede considerarse de carácter educativo, específicamente en el ámbito de la educación cívica.

2.5.2 Asuntos de concesiones.

2.5.3 Constitución mesa de trabajo.

2.6. Documentos entregados por el Departamento de Estudios a los Consejeros:

2.6.1 Ranking de los 35 programas de TV Abierta con mayor audiencia y de los 10 matinales más vistos. Semana del 02 al 09 de septiembre de 2020.
2.6.2 Boletín Regulatorio N° 7 – agosto de 2020.
2.6.3 Estudio sobre adultos mayores y televisión.
2.6.4 Balance de denuncias ciudadanas 2019.
2.6.5 Minuta de denuncias ciudadanas 2020.
2.6.6 Estudio exploratorio sobre matinales, actores políticos y pandemia.
2.6.7 Estudio sobre pluralismo y las actuaciones de los reguladores.

3. DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LA GRATUIDAD EN EL ARTÍCULO 12 LETRA M) DE LA LEY N° 18.838.

4. PROYECTO “DIGNIDAD” (EX “LA COLONIA”). FONDO CNTV 2015.

5. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR UNIVERSIDAD DE CHILE.

6. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR TV MÁS SpA.

7. SOLICITUD DE MIGRACIÓN DE CONCESIONES DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL. TITULAR: CANAL 13 SpA.

7.1 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 12 AL CANAL 23, LOCALIDAD DE CASTRO.
7.2 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 12 AL CANAL 31, LOCALIDAD DE CALAMA.
7.3 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 7 AL CANAL 24, LOCALIDAD DE CAUQUENES.

7.4 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 13 AL CANAL 43, LOCALIDAD DE LA LIGUA.
7.5 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 11 AL CANAL 23, LOCALIDAD DE LEBU.
7.6 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 5 AL CANAL 23, LOCALIDAD DE OVALLE.
7.7 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 13 AL CANAL 39, LOCALIDAD DE POZO ALMONTE.
7.8 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 8 AL CANAL 24, LOCALIDAD DE VALLENAR.
7.9 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 13 AL CANAL 22, LOCALIDAD DE CHAITÉN.
7.10 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 11 AL CANAL 24, LOCALIDAD DE CHILE CHICO.
7.11 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN, BANDA UHF, DE CANAL 10 AL CANAL 24, LOCALIDAD DE PUERTO WILLIAMS.

8. OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESIÓN BANDA UHF A ASESORÍAS E INVERSIONES SOL SpA, CONCURSO 2017-30, CANAL 51, PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

9. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA POR AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INICIO DE SERVICIO, TITULAR: SOCIEDAD PRODUCTORA DE PUBLICIDAD Y EVENTOS ATV LIMITADA, LOCALIDAD DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS.

10. APLICA SANCIÓN A RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A. (MEGA) POR INFRINGIR LA NORMATIVA QUE REGULA LAS EMISIONES DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE SEÑALIZAR EN PANTALLA LA ADVERTENCIA VISUAL Y ACÚSTICA QUE INDICA EL FIN DEL HORARIO DE PROTECCIÓN DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2020, INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN HORARIA DE CONCESIONARIAS DE COBERTURA NACIONAL, PERÍODO ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2020 (CASO C- 8772).

11. FORMULACIÓN DE CARGO EN CONTRA DE TV MÁS SpA, POR PRESUNTAMENTE INFRINGIR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, EN RAZÓN DE LA SUPUESTA INOBSERVANCIA DE LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.838, AL EXHIBIR EL PROGRAMA “CON CARIÑO” EL DÍA 29 DE ENERO DE 2020 EN HORARIO DE PROTECCIÓN DE MENORES, NO OBSTANTE SU CONTENIDO NO APTO PARA DICHO PÚBLICO (INFORME DE CASO C-8648, DENUNCIA CAS-33176-W3W8P7).

12. ACUERDA NO INICIAR PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN CONTRA DE COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A. (LA RED), POR LA EMISIÓN EL DÍA MARTES 31 DE MARZO DE 2020 DEL PROGRAMA “HOLA CHILE” (INFORME DE CASO C-9197).

13. FORMULACIÓN DE CARGO EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN CONTRA DE RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A. (MEGA), POR LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS EN LA EMISIÓN DEL PROGRAMA “MUCHO GUSTO”, EL DÍA 31 DE MARZO DE 2020, QUE HABRÍAN DIFICULTADO EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR EL MINISTERIO DE SALUD (INFORME DE CASO C-9198).

14. FORMULACIÓN DE CARGO A UNIVERSIDAD DE CHILE POR LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS EN LA EMISIÓN, A TRAVÉS DE RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., DEL PROGRAMA “CONTIGO EN LA MAÑANA” EL DÍA 31 DE MARZO DE 2020, QUE HABRÍAN DIFICULTADO EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR LA AUTORIDAD SANITARIA (INFORME DE CASO C-8826; DENUNCIA CAS – 34566-Q6R5G1).

15. FORMULA CARGO EN CONTRA DE SERVICIO TV POR CABLE Y MICROONDAS TV HOGAR LIMITADA (MELIVISIÓN) PORQUE HABRÍA VULNERADO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN MEDIANTE SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 1° INCISO SÉPTIMO DE LA LEY N° 18.838 (INFORME DE CASO C-8497).

16. REPORTE DE DENUNCIAS SEMANAL.

17. VARIOS.

17.1 APROBACIÓN DE LA CAMPAÑA DE INTERÉS PÚBLICO “SEGURIDAD VIAL”.
17.2 CARTA DEL COMANDO “SOMOS CHILE”.

Se levantó la sesión a las 15:27 horas.