El derecho de retransmisión obligatoria o “must carry” corresponde a la obligación que tienen los operadores de televisión de pago (“permisionarios de servicios limitados de televisión”) de incorporar a su parrillas programáticas las señales de televisión de concesionarios de televisión de libre recepción (“televisión abierta”).
En el caso chileno, la Ley establece que deben incorporarse “al menos 4” señales de concesionarios de carácter regional, local o local comunitario.
La justificación de esta figura es la necesidad de aumentar la visibilidad de las señales de los concesionarios regionales, locales y locales comunitarios, y además respetar el carácter de libre recepción de dichas señales, atendido el gran nivel de penetración que tiene la televisión de pago en Chile.
El procedimiento vigente, fijado por el CNTV, establece que cualquier concesionario regional, local o local comunitario puede solicitar que se realice un llamado a concurso público respecto de cualquier cableoperador, a fin de determinar las señales que éste deberá incorporar a su parrilla programática